VARIOS 2 / 2023 REGISTRO INMOBILIARIO / 2023-03-28

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Fecha28 Marzo 2023
Número de Gaceta30.441
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial
San Miguel de Tucumán, 29 de Marzo de 2023.-
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 02/2023:
Visto, el art. 2302 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación que dice:
La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos
respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente desde que la escritura se
incorpora al expediente sucesorio”, y,
CONSIDERANDO:
Que la publicidad de la cesión de derechos hereditarios se cumple a partir de
la incorporación de la escritura respectiva en el expediente de la sucesión.
Que el sistema especial de publicidad previsto en la norma de fondo prevalece
sobre toda disposición local, en virtud de la jerarquía normativa y, en especial, por tratarse de
materia de competencia exclusiva del Congreso de la Nación, delegada por las provincias.
Que la Ley 17801 no contempla la inscripción de documentos de cesión de
derechos hereditarios y, respecto del registro de anotaciones personales, establece en su art.
30 inc. b) dos condiciones: ley nacional o provincial que disponga su registración y que la
misma incida sobre el estado o la disponibilidad jurídica de los inmuebles.
Que, en cuanto a la Ley Provincial 3690 reglamentaria de la ley registral
nacional, la cesión de derechos hereditarios no se encuentra enumerada en los incisos del art.
30 que prevé otros supuestos de registraciones personales, aunque ha sido práctica en este
Registro la anotación de tales documentos.
Que dicha norma provincial solo indica, in fine, que “las cesiones de derechos
hereditarios se anotarán en igual forma por el nombre del causante”, aludiendo a la técnica
de registración y no a la obligatoriedad de su inscripción.
Que, en consecuencia, la inscripción de las escrituras de cesión de derechos
hereditarios no se encuentra ordenada en forma expresa por la ley local y, atento la naturaleza
jurídica de los derechos cedidos, su anotación no incide “sobre el estado o la disponibilidad
jurídica de los inmuebles” ya que no tiene impacto en la matrícula registral, no produce
efectos en el ámbito de los derechos reales ni afecta su disponibilidad.
Que, por ello, la anotación de estos documentos no cumple con las
condiciones requeridas por el art. 30 inc. b) de la Ley 17801 ni configura un supuesto del art.
2 inc. c) de la Ley 17801.

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