VARIOS 2 / 2016 REGISTRO INMOBILIARIO - DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL Nº 02/2016 de 28 de Abril de 2016
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2016 |
Número de Boletín | 28749 |
Fecha de Publicación | 5 de Mayo de 2016 |
Número de documento | 53397 |
REGISTRO INMOBILIARIO. DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL N° 02/2016, del 28/04/2016.
Visto, la protección a la vivienda familiar y las normas sobre asentimiento en el régimen matrimonial y convivencial, previsto en Título I y II del Libro Segundo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26994, y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la vivienda es un derecho humano esencial que tiene raigambre constitucional (art. 14 y 14 bisCN).
Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contiene reglas imperativas que rigen la protección a la vivienda familiar, cualquiera sea el régimen matrimonial o convivencial pactado.
Que la protección prevista resulta mucho más tuitiva, sin necesidad de afectación alguna y sin requerir la existencia de hijos menores y/o incapaces.
Que la protección rige tanto en las relaciones de la pareja, durante la unión matrimonial o convivencial, como en el caso de extinción del la unión (atribución de la vivienda familiar) y frente a terceros acreedores (inejecutabilidad de la vivienda familiar por deudas contratdas, despues de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión convivencial, por uno de los cónyuges o convivientes, sin asentimiento del otro).
Que, cualquiera sea el régimen matrimonial-patrimonial (de comunidad o separación de bienes) e independientemente del carácter propio o ganancial del inmueble, "ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer sobre los derechos de la vivienda familiar". (art. 456 C. Civ y Com)
Que se consagra así una protección amplia a la vivienda falmiliar por cuanto la norma se refiere a la disposición de los "derechos" sobre la vivienda familiar, incorporando la exigencia de asentimiento no solo para las transferencias de dominio y constituciones de derechos reales sino también para otros actos como las transferencias por boleto de compraventa o promesa de venta, cesión de derechos emergentes de regularización dominial Ley 24374, cesiones de derechos hereditarios sobre inmueble determinado y otros.
Que en todos los casos, el asentimiento exigido por el art. 456 C. Civ y Com. "debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos" (art. 457 C. Civ y Com.) y no puede uno de los cónyuges otorgar poder al otro para darse a sí mismo dicho asentimiento (art. 459 C. Civ y Com).
Que, también para el supuesto de unión convivencial inscripta, aun...
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