VARIOS 1 / 2017 DISPOSICION TECNICO REGISTRAL de 8 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2017
Número de Boletín28964
Fecha de Publicación17 de Marzo de 2017
Número de documento58732

REGISTRO INMOBILIARIO DE TUCUMÁN. DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 01/2017, del 08/03/2017.

Visto, los documentos de transferencia de la nuda propiedad con reserva de usufructo a favor del cónyuge no titular, y,

CONSIDERANDO:

Que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no se encuentra norma alguna que regule lo que prescribía el art. 1791 inc. 8) del Código Civil derogado.

Que en virtud del art. 1002 inc d) del C.C.y C., los cónyuges bajo el régimen de comunidad de bienes no pueden contratar entre sí, en interés propio.

Que el art. 2134 del C.C.y C. consagra los modos de constitución del usufructo y establece en su inc b) que “puede constituirse por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce”.

Que por el art. 2131 del C.C.y C. “sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer”.

Que el art. 2145 C.C. y C. expresamente prevé la posibilidad de convención por la cual se determina el destino de los bienes del usufructo, a lo que debe ajustarse el uso y goce del usufructuario.

Que en esta Repartición ha sido criterio la toma de razón de la reserva de usufructo a favor del cónyuge no titular de dominio, por lo que debe publicitarse el cambio de criterio fundado en las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la mayoría de los Registros de la Propiedad Inmueble de nuestro...

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