Varios 0 / 2005 Carta Organica /. Aviso Nro: 4335

Fecha de la disposición31 de Agosto de 2005
Número de Boletín26109
Fecha de Publicación31 de Agosto de 2005

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CARTA ORGANICA Movimiento Popular Tres Banderas(MP3) - Disposición General: La presente Carta Orgánica es la ley del Partido Político Movimiento Popular Tres Banderas(MP3) en todo el territorio provincial, y por consiguiente será nula y sin valor alguno cualquier disposición de sus demás estatutos de sus organismos provinciales y locales que no conformen sus dictados a los principios y normas que ella establece. II- Denominación y Símbolos:Artículo 1°:Este partido político se constituye bajo la denominación Movimiento Popular Tres Banderas, y su sigla MP3. El partido político adoptará los símbolos, colores y logotipos que oportunamente establezcan las autoridades partidarias. III- Objeto y Finalidad:Art. 2°:Este partido político tiene como objeto y finalidad la defensa y apoyo al Régimen Republicano, Representativo, y Federal de Gobierno, mediante la participación de todos los sectores de la vida política, asegurando el respeto por las minorías y el pluripartidismo, mediante la propugnación del ejercicio transparente de la acción política, la que tenderá siempre a servir al bien común. IV- De los Afiliados y Adherentes:Art. 3°:Constituyen el partido Movimiento Popular Tres Banderas(MP3) como afiliados, los ciudadanos argentinos nativos y por opción que, en el ejercicio de sus derechos políticos se afilien a este partido; y como adherentes, los argentinos menores de 18 años y mayores de 12 años y extranjeros que adhieran y acepten la presente Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política y se inscriban en los registros oficiales del partido. Art. 4°:Es condición para ser afiliado:a) Estar domiciliado en el distrito donde se solicite la afiliación, a tal efecto se considerará domicilio el último acreditado en el Documento de Identidad. b) Comprobar identidad mediante:Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o DNI. c) Llenar la solicitud y ficha partidaria, cuya firma o impresión digital estará autenticada por funcionario público competente o por la autoridad partidaria competente. Art. 5°:No pueden ser afiliados:a) Los excluidos del registro electoral como consecuencia de las disposiciones legales vigentes. b) El personal en actividad superior o subalterno de la fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, cuando hayan sido convocados por las Fuerzas Armadas de la Nación o de las Provincias a prestar servicios. c) Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación o de la Provincia, Defensor del Pueblo, Jueces de Falta provinciales o municipales. Art. 6°:La calidad de afiliado se adquiere por la aceptación de la solicitud de ingreso por parte de la autoridad partidaria competente o automáticamente en el caso que el partido no la considerase en un plazo de 15 días hábiles de haber sido presentada. La afiliación al partido Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) implica la renuncia automática a toda otra anterior. Art. 7°:Se deja de pertenecer al Partido en calidad de afiliado:a) Por renuncia voluntaria. b) Por desafiliación. c) Por expulsión. En el primer caso, si la renuncia fuera presentada en forma fehaciente y el Consejo Superior no la considerara en un plazo no mayor de treinta (30) día hábiles, se la tendrá por aceptada. El segundo y tercer caso es resorte del Congreso Provincial y debe ser comunicada al Juez con competencia electoral. Art. 8°:Son derechos básicos de los afiliados:la participación activa en la dirección del partido, de acuerdo a la presente Carta Orgánica. Ser elegidos y participar en las elecciones de las autoridades partidarias y de las elecciones en las que se nominen candidatos a cargos nacionales, provinciales y municipales en representación del partido. Art. 9°:Son obligaciones de los afiliados y adherentes:la lealtad...

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