Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 096144/2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

VARIO PERLA IRIS c/ HEREDERO DE ORIOSOLO

GREGORIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPTE. N° 96144/2017

Buenos Aires, abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comunica a este tribunal que ha decidido “dejar sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) Disponer que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confiera el traslado del recurso de inconstitucionalidad establecido en el artículo 28 de la ley nº 402 a las partes interesadas para luego pronunciarse sobre su admisibilidad (...)

    Librar oficio a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a través del sistema DEOX, comunicando la presente (...) Mandar que se registre, se notifique y se cumpla” (cfr. oficio recibido el día 27 de marzo de este año).-

  2. Liminarmente, es pertinente destacar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial superior revise el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior que entendió que no se encontraban reunidos los requisitos de procedencia del recurso intentado,

    o que tales recaudos se reunieron imperfectamente.-

    Se trata de una vía recursiva a través de la cual se requiere al órgano superior Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    revoque la providencia denegatoria del recurso,

    lo declare admisible y disponga su sustanciación.-

    La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que planteara el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires se trata de un remedio no previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenamiento que se encuentra rigiendo durante la sustanciación de esta causa.-

    El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aplicable en este proceso regula únicamente el recurso de queja por apelación denegada y también contempla un remedio análogo con respecto a las providencias denegatorias de recursos extraordinarios (conf.

    Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

    T° V, pág. 127, núm. 558).-

    De tal modo, la recurrente ha interpuesto -y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha admitido- un recurso no previsto en el elenco de remedios establecidos en la legislación procesal dentro de la cual se desarrolla el presente litigio.-

    En consecuencia, mal puede darse trámite a una solución no regulada en el ordenamiento adjetivo que rige en el proceso.-

    En definitiva, no era el recurso de queja la vía pertinente para obtener la modificación de la decisión de esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR