Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Julio de 2019, expediente COM 035461/2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 35461/2012 - VARIMAK S.A. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO Juzgado n° 20 - Secretaria n° 40 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la sentencia de fs. 391/402, que la condenó a ajustar el precio de los servicios prestados a los actores y la restitución de las sumas abonadas, que excedieran de los aumentos autorizados por el Poder Ejecutivo desde diciembre de 2011. Su memorial de fs. 410/16 fue contestado a fs. 421/28.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 437/43.

  2. V.S., P. y A.V., A.R. y E.H.F. promovieron acción de amparo contra Swiss Medical SA a efectos de obtener la adecuación de las cuotas que cobra la demandada a la Ley de Medicina Prepaga y su reglamentación, suprimiendo los aumentos indebidos y la restitución de los montos cobrados en exceso.

    1. contestar la acción, Swiss Medical SA solicitó su rechazo. Respecto de V.S. invocó el carácter comercial del contrato que celebraron, el que según sus dichos no puede ser confundido con el de medicina prepaga, por lo que no resulta aplicable la ley 26.682 ni la ley 24.240, dado que no es un consumidor destinatario Fecha de firma: 19/07/2019 A.ta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23046548#232998054#20190805121304358 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B de los servicios. En cuanto a los restantes actores invocó su falta de legitimación para reclamar, dado que el contrato fue celebrado entre su parte y V.S., por lo que ellos son terceros ajenos y solo resultan beneficiarios de las prestaciones contratadas.

  3. La sentencia admitió la demanda respecto de V.S. e hizo lo propio en forma parcial respecto de los codemandantes, a quienes negó la restitución de sumas pagadas en exceso pretendido.

    Para así decidir el Sr. Juez a quo consideró acreditada la relación contractual que vinculó a V.S. y Swiss Medical pese a que no fue aportado el documento que lo instrumentó y comprendido en el concepto de relación de consumo protegida por los arts. 1 y 2 de la ley 24.240 y el art. 42 de la CN.

    Dijo que la demandada no pudo probar la legitimidad de los aumentos de las cuotas y que la pericia contable acreditó la existencia de incrementos superiores a los autorizados por las resoluciones del Ministerio de Salud. Tuvo por no probada la cláusula contractual invocada por la requerida, que habría autorizado los incrementos por encima de la normativa.

    Admitió el reintegro pretendido por la sociedad demandante, difiriendo su determinación para la etapa de ejecución de sentencia.

    Rechazó la excepción de falta de legitimación planteada respecto de los restantes accionantes, por su calidad de destinatarios de Fecha de firma: 19/07/2019 A.ta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23046548#232998054#20190805121304358 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B los servicios de salud contratados por V.S., a quienes consideró

    consumidores equiparados. Sin perjuicio de ello, rechazó el reintegro de las sumas, dado que no pudieron acreditar que las abonadas por su empleador les fueron trasladadas.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada, por su calidad de vencida en cuanto a la demanda entablada por V.S. y por su orden las de la acción incoada por los restantes demandantes.

  4. No existe controversia en cuanto a la existencia del vínculo contractual que unió a V.S. con la demandada, ni tampoco el carácter de beneficiarios de los restantes actores.

    Las quejas de la apelante, en lo sustancial, se centran en la validez de los aumentos dispuestos por su parte, la aplicación de las leyes 26.682 y 24.240 al caso y la legitimación de los codemandados beneficiarios para reclamar.

    El contrato de servicios de medicina prepaga es un acuerdo múltiple que tiene por objeto el bien más preciado del ser humano:

    cuidar la salud y en última instancia preservar la vida; el que opera mediante el pago de cuotas mensuales en una entidad prestadora u organizadora de servicios médicos o relacionados con la salud, para que requerida ésta por el beneficiario, lo provea directa o indirectamente a través de sub-contrataciones (C.., esta S. in re “R., M.Á. y Otros c/ Swiss Medical SA s/ Ordinario” del 02.06.15).

    El vínculo existente entre una organización de medicina Fecha de firma: 19/07/2019 A.ta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23046548#232998054#20190805121304358 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B prepaga y el paciente-afiliado es de origen contractual. Se trata de un contrato de adhesión, puesto que la empresa ofrece a los potenciales afiliados un convenio con cláusulas predispuestas que ellos pueden aceptar o no, pero no modificar ni negociar. A lo sumo tendrán la posibilidad de elegir entre varios planes diferentes pero todos ellos elaborados por esa empresa (C., esta S. in re “Vons, G.J.M. c/ A.M.S.A. Asistencia Médica Social Argentina S.A.”, del 26.10.09).

    Dicha relación se encuentra comprendida en las previsiones de la ley de defensa del consumidor, normativa que contrariamente a lo sostenido por la apelante, es aplicable al sub lite.

    De acuerdo con el art. 1°...

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