Varias Santander

Juez de la Segunda GE. JU. AS de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza a fs. 15 en autos N° 257.264 caratulados "BANCO SANTANDER RIO S.A. c/GIRON MAZZONI, JUAN MANUEL p/EJECUCION CAMBIARIA" ordena se requiera de pago al demandado Juan Manuel Giron Mazzoni, DNI N° 27.369.608 por el cobro de la suma de pesos noventa y cinco mil con 00/100 ($ 95.000,00), que le reclama el actor Banco Santander Rio SA, con más la suma de pesos cuarenta y siete mil quinientos con 00/100 ($ 47.500,00), que se fija provisoriamente para responder a intereses reclamados (T.A.B.N.A.) y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles susceptibles de tal medida de propiedad de la demandada que se encuentren, en su domicilio, hasta cubrir la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos con 00/100 ($ 142.600,00), para responder a capital, intereses reclamados y costas. Facúltese el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. Téngase presente las personas autorizadas. Cítase a los demandados para defensa por el término de seis (6) días, bajo apercibimiento de ley y conmínesele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado. (Art. 21, 74 y 75 del CPC.). Cópiese. Cúmplase, Notifíquese. A fs. 44 se proveyó: "Mendoza, 6 de septiembre del 2016. Autos y vistos:... resuelvo:

I- Declarar que el demandado Juan Manuel Giron Mazzoni, DNI N° 27.369.608 es persona de ignorado domicilio...". Regístrese. Cópiese. Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Pablo Santiago Civit, Juez.

Bto. 85798

26/31/10 y 3/11/2016 (3 Pub.) $ 240,00

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Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza a fs. 27 en autos N° 253.169 caratulados "BANCO HIPOTECARIO S.A. c/GIMENEZ, DARDO RAÚL p/EJECUCION CAMBIARIA (P.V.E.)" ordena se requiera de pago al demandado Dardo Raúl Giménez, DNI N° 23.713.665 por el cobro de la suma de pesos quince mil quinientos treinta y uno con 97/100 ($ 15.531,97) que le reclama el actor, con más la suma de pesos diez mil ochocientos setenta y dos con 38/100 ($ 10.872,38) de igual moneda que se fija provisoriamente para responder a intereses pactados -siempre que no excedan el límite admitido como lícito por el Juzgado-, IVA sobre intereses, costos y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, que sean susceptibles de tal medida y que se encuentren en su domicilio hasta cubrir la...

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