Varias Montemar 24/28/12 y 05/02/08

Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2008

Dr. César Ricardo Gloss, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 7, Secretaría a cargo de PATRICIA DOLORES FOX, Notifica a los Señores ACUÑA, GUSTAVO ARIEL, Documento 25.543.321, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 134.119, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ ACUÑA GUSTAVO ARIEL P/ EJECUCIÓN ACELERADA (EJEC. CAMB.) «: A fs. 59 el Juzgado proveyó: ///doza, 21 de Agosto del 2.007.- Autos y Vistos: ... .- Resulta: ... .- Considerando: ... .- Sentencio: I- Hacer lugar a la demanda ejecutiva planteada por MONTEMAR C.F.S.A. en contra de GUSTAVO ARIEL ACUÑA condenándolo a pagar al actor la suma de pesos seiscientos cuarenta y uno con 30/100 ($ 641,30.-) con mas intereses pactados desde el 13/7/05 y hasta el momento de su efectivo pago, debiendo seguir adelante la ejecución a sus efectos. II- Costas al demandado vencido (arts. 35 y 36 del C.P.C.). III- Regular los honorarios profesionales de los Dres. ERNESTO NAVEYRA y BRUNO MOLESINI en la sumas de $ 192.30 en conjunto (arts. 4 inc. a) 19 y 31 de ley 3641/69, mod. dec. ley 1304/75) y sin perjuicio de los honorarios complementarios correspondientes.- Notifíquese. Cúmplase. Firmado: Dr. César Ricardo Gloss - Juez Bto. 2092424/28/12/2007 y 5/2/2008 (3 Pub.) $ 41,25___________________________Dra. Maria T. Astudillo de Mattiello , titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 4, Secretaría a cargo de Maria G Grispo , Notifica a los Señores AMPRINO, CARLOS ANTONIO, Documento 16.672.086, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 230.725, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ AMPRINO CARLOS ANTONIO P/ EJECUCION TIPICA (P.V.E.) «: A fs.43 el Juzgado proveyó: «Mendoza,21 de Junio del 2006. Autos, Vistos Y Considerando:... Resuelvo: I.- Aprobar la informaciòn sumaria rendida en autos, y declara al demandado AMPRINO CARLOS ANTONIO, como de ignorado domicilio.- II.- Ordenar se notifique al/os/a demandado/s/a mediante edictos a publicarse por tres días en el BOLETIN OFICIAL y Uno las actuaciones correspondientes y por un dìa la sentencia que recaiga en autos en caso de ser necesario.- III.- Oportunamente dese intervenciòn al Defensor Oficial en Turno.- Not.- Fdo. Maria T. Astudillo de Mattiello.- Juez «.- A fs. 12, el Juzgado proveyó:» Mendoza, 02 de junio del 2005... Cítase a la parte demandada para que comparezca a reconocer la firma y contenido de la documentaciòn acompañada dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificaciòn, dentro de las dos primeras horas de audiencia ( 8:00 a 10:00 Hs) y munido de documento de identidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 229 inc. 1ª del C.P.C..- Notifíquese. Fdo- Dra. Maria T. Astudillo de Mattiello.- Juez « .-Bto. 2092524/28/12/2007 y 5/2/2008 (3 Pub.) $ 48,75___________________________Dra. Maria M. Guastavino , titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 2, Secretaría a cargo de la Dra. M. Silvana Romero, Notifica a los Señores BARROSO, LELIS ORLANDO , Documento 14.821.018, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 173.843, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ BARROSO LELIS ORLANDO P/ EJECUCIÓN ACELERADA (EJEC. CAMB.) «: A fs.30 el Juzgado proveyó: «Mendoza,16 de Octubre del 2007. Autos, Vistos Y Considerando:... Resuelvo: I.- APROBAR la informaciòn Sumaria rendida y consecuentemente, ignoràndose el domicilio del demandado BARROSO, LELIS ORLANDO, D.N.I. 14.821.018, se le notificarà el auto de fs. 14, por tres días con dos dìas de intervalo en el Boletin Oficial y Diario Uno, bajo responsabilidad de la parte actora.- Cop. Not. Reg. Fdo. Dra.- Maria M. Guastavno.- Juez».- A fs.14 , el Juzgado proveyó:» Mendoza, 19 de Diciembre del 2006.- Autos y Vistos:... Resuelvo: I.- Líbrese mandamiento contra BARROSO, LELIS ORLANDO . II.- Ordenar se requiera de pago a los demandados por el cobro de la suma de pesos un mil veinticinco con setenta centavos ($ 1025,70.-),que le reclama el actor con más la de pesos quinientos ochenta y siete ($ 587.00.-), de igual moneda que se fija provisoriamente para intereses de la Tasa Activa del Banco de la Naciòn Argentina, conforme art. 5º,52,101,103 del Dec. Ley 5965/63, art. 3 ley provincial 7198 y 565 del Còd. de Comercio, desde la nora hasta su efectivo pago, costas del juicio e I.V.A. . En defecto de pago, trábese embargo sobre los haberes y/o cualquier otra suma que tenga a percibir el demandado, en VALDIVIESO GALEZ E HIJOS, hasta cubrir la suma total de pesos mil seiscientos doce ($ 1612.00 .-), fijada provisoriamente para responder a capital, intereses que determina la Tasa Activa, costas del juicio, debiendo depositarse en el Banco Naciòn Sucursal Tribunales, a la orden de este juzgado y como pertenecientes a los presentes autos.- III.- Cítase a los demandados para defensa por el término de SEIS DÍAS bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado(arts. 21,74, 259 y 260 del C.P.C.). COP. REP. NOT. Fdo.- Dra. Maria M.Guastavino.- Juez».-Bto. 2092624/28/12/2007 y 5/2/2008 (3 Pub.) $ 78,75___________________________Dra. Maria M. Guastavino, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 2, Secretaría a cargo de la Dra. M. Silvana Romero, Notifica a los Señores BERGEIRE, GABRIELA ELIZABETH , Documento 25.290.507, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 174.243, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ BERGEIRE GABRIELA ELIZABETH P/ SUMARIO (COBRO DE PESOS) «: A fs.30 el Juzgado proveyó: «Mendoza,18 de Octubre del 2007. Autos, Vistos Y Considerando:... Resuelvo: I.- APROBAR la informaciòn sumaria rendida y consecuentemente, ignoràndose el domicilio del demandado BERGEIRE, GABRIELA ELIZABETH, se le notificarà el decreto de fs. 12, por tres días, con dos días de intervalo en el BOLETIN OFICIAL y Diario Los Andes, bajo responsabilidad de la actora.- Cop. Reg. y Notifíquese.- Fdo.- Dra.- Maria M. Guastavino.- Juez».- A fs. 12, el Juzgado proveyó:»Mendoza, 28 de Febrero del 2007.- De la demanda interpuesta traslado a BERGEIRE, GABRIELA ELIZABETH para que en el término de diez dias comparezca, responda y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de ley ( Art. 21,74 y 212 del C.P.C.).- Téngase presente lo demàs expuesto y la prueba ofreceda para su oportunidad.- Notifíquese. Fdo. Dra.Maria M. Guastavino - Juez».-Bto. 2092724/28/12/2007 y 5/2/2008 (3 Pub.) $ 41,25___________________________Dr. Marta Guastavino, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 1, Secretaría a cargo de CLAUDIA ROSELL, Notifica a los Señores CASTRO, GLADYS MABEL , Documento 13.395.165, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 198.002, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ BLASONE HECTOR LUIS P/ EJECUCIÓN ACELERADA (EJEC. CAMB.) «: A fs.32 el Juzgado proveyó: «Mendoza, 9 de Agosto del 2.007. Autos, Vistos Y Considerando:... Resuelvo: I.- Declarar que las demandadas CASTRO, GLADYS MABEL y de BLASONE HECTOR LUIS, son de domicilio ignorado.- II.- Hacer lugar a la publicación edictal solicitada por la parte actora y disponerse publiquen edictos en el Boletin Oficial y Diario Uno, por tres días, el mandamiento de fs. 10 en los presentes obrados y bajo responsabilidad de la parte actora.... III.- De la presente resolución, notifíquese a la Sra. Agente ¨Fiscal y publicados que sean los edictos dése vista al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Not. Reg. Fdo. Marina C. Avogadro.- JUEZ».- A fs. 10, el Juzgado proveyó:» Mendoza, 9 de Agosto del 2.007 Autos y Vistos:... Resuelvo: I.- Líbrese mandamiento contra CASTRO, GLADYS MABEL y BLASONE, HECTOR LUIS.- II.- Ordenar se requiera de pago a los demandados por el cobro de la suma de pesos ochocientos setenta y cuatro con ochenta y ocho centavos ($ 874,88.-), que le reclama el actor, con más la de pesos seiscientos doce con 41/100 ($ 612,41.-) de igual moneda, que se fija provisoriamente para intereses LEGALES Y COSTAS DEL JUICIO. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles , propiedad del demandado, que se encuentren en su domicilio y susceptibles de tal medida, hasta cubrir la suma total de pesos un mil cuatrocientos ochenta y siete con 29/100 ($ 1.487,29.-), que se fija provisoriamente para responder a Capital, Intereses Legales y Costas. Facultándose a tal fin el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario.- III. Cítese al demandado para defensa por el término de seis días bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado (arts. 21, 74 y 75 del C.P.C.). — Téngase presente que los Martilleros Daniel Gatto Mazzola Mat. 2745, Sergio Olguin, Mat. 2666y/o gestor judicial Pablo Gomez, Mat.739, son las personas autorizadas para diligenciar la presente medida.-Bto. 2092824/28/12/2007 y 5/2/2008 (3 Pub.) $ 86,25___________________________Dra. Lina Pasero de Posadas , titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 5, Secretaría a cargo de Marcelo Ortubia, Notifica a los Señores CALDERON, CARLOS FRANCISCO, Documento 22.348.331, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 123.205, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ CALDERON CARLOS FRANCISCO P/ EJECUCIÓN ACELERADA (EJEC. CAMB.) «: A fs. el Juzgado proveyó: «Mendoza,25 de Setiembre del 2007. Autos, Vistos Y Considerando:... Resuelvo: I.- Declarar que el demandado CALDERON, CARLOS FRANCISCO, es de domicilio ignorado.- II.- Hacer lugar a la publicación edictal solicitada por la parte actora y disponerse publiquen edictos en el Boletin Oficial y Diario Uno, por tres días, el decreto de fs. 09.- III.- De la presente resolución, notifíquese a la Sra. Agente ¨Fiscal y publicados que sean los edictos dése vista al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Not. Reg. Fdo. Dra. Lina E. Pasero de Posadas.- Juez».- A fs. 9, el Juzgado proveyó:»Mendoza, 21 de Noviembre del 2006 Autos y Vistos:... Resuelvo: I.- Líbrese mandamiento contra CALDERON, CARLOS FRANCISCO.- II.- Ordenar se requiera de pago a los demandados por el cobro de la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y tres con ochenta y cuatro centavos...

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