-Varias- Montemar 24/29/6 y 2/7/10
Dra. M. E. Ibaceta, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nro. 24, Secretaría a cargo de Dra. Adriana Metral, Notifica a los Señores La Micela, Ernesto David, Documento 23.576.672, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 101.081, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ LA MICELA ERNESTO DAVID P/ EJECUCIÓN ACELERADA (EJEC. CAMB.)»: A fs. 29 el Juzgado proveyó: «Mendoza, 14 de diciembre de 2009. Autos, Vistos y Considerando:... Resuelvo: I.- Aprobar en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar a La Micela, Ernesto David como persona de domicilio ignorado. II.- Notifíquese la presente resolución conjuntamente con la de fs. 13, mediantes edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y Diario Los Andes, por el término de Tres veces con dos dias de intervalo.- III.- Efectuada las publicaciones dese intervención al Sr. defensor de pobres y ausentes.- Not. Reg. Fdo. M. E. Ibaceta, - Juez».- A fs. 13, el Juzgado proveyó: «Mendoza, 07 de septiembre de 2009.- Autos y Vistos : ... Resuelvo: I.- ... II.- Ordenar se requiera de pago a la parte demandada La Micela, Ernesto David por el cobro de la suma de pesos ocho mil doscientos treinta y nueve con 44/100 ($ 8.239,44.-) que le reclama el actor, con más la de pesos cuatro mil ciento diecinueve con 72/100 ($ 4.119,72.-) de igual moneda, que se fija provisoriamente para costas del juicio, intereses legales que correspondan desde la fecha de la mora (12/12/2008) hasta el total y cancelatorio pago e I.V.A. sobre intereses. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles, propiedad del demandado, que se encuentren en su domicilio y susceptibles de tal medida, hasta cubrir la suma total de pesos doce mil trescientos cincuenta y nueve con 16/100 ($ 12.359,16), que se fija provisoriamente para responder a capital, intereses legales que correspondan desde la fecha de la mora (12/12/2008) hasta el total y cancelatorio pago, I.V.A. sobre intereses y costas. Facultándose a tal fin el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario.- III. Cítese al demandado para defensa por el término de seis días bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado (arts. 21, 74 y 75 del C.P.C.).- Téngase presente que los Martilleros Daniel Gatto Mazzola Mat. 2745 y/o Sergio Olguín, Mat. 2666, son las personas autorizadas para diligenciar la presente medida.- Not. Fdo. Juez Subrogante».-Bto. 4826824/29/6 y 2/7/2010 (3 Pub.) $ 112,50_____________________________________________________Dra. Stella M. Ontiveros, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 8, Secretaría a cargo de Dolores A. Yamin, Notifica a los Señores Maza, Lucio Félix, Documento 25.766.101, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 107.330, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ MAZA LUCIO FELIX P/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)»: A fs. 94, el Juzgado proveyó:» Mendoza, 01 de Marzo del 2010.- Autos y Vistos :... Resuelvo: I.- Líbrese mandamiento contra Maza, Lucio Félix.- II.- Ordenar se requiera de pago a los demandados por el cobro de la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.00.-), que le reclama el actor con más la de pesos cien ($ 100.00.-), de igual moneda que se fija provisoriamente para intereses pactados, I.V.A. y costas del juicio del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado...
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