-Varias- Montemar 12/17/20/5/10

Dra. Norma Silvia Laciar de Luquez, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. 6, Secretaría a cargo de Emilio M. Oki, Notifica a los Señores CASTRO, CESAR CARLOS, Documento 6.900.187, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 121.524, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/CASTRO CESAR CARLOS P/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)»: A fs. 75 el Juzgado proveyó: «Mendoza, 10 de Diciembre de 2009. Autos, Vistos... Resuelvo: I.- Líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra César Carlos Castro.- II.- Ordenar se requiera de pago al/los demandados por el cobro de la suma de pesos quinientos cincuenta y tres con 80/100 ($553,80) que le reclama el actor con más la de pesos trescientos ($300) de igual moneda, que se fija provisoriamente para intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes susceptibles de tal medida de propiedad del demandado que se encuentren en su domicilio hasta cubrir la suma de pesos novecientos ($ 900) que se fija provisoriamente para responder a capital, intereses punitorios pactados que no superen el 3% mensual, IVA, accesorios y costas. Facúltase a tal fin el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. Téngase presente a las personas autorizadas.- III.- Cítase al demandado para defensa por el término de tres días bajo apercibimiento de ley Arts. 74 y 75 del CPC.- Not. Reg. Dra Juez Norma Silvia Laciar de Luquez.-Bto. 3368912/17/20/5/2010 (3 Pub.) $ 63,00_____________________________Dr. Silvia Norma Laciar de Luquez, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 6, Secretaría a cargo de Mario E. Oki, Notifica a los Señores Blotta, Nicolás Adrian, Documento 30.176.222, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 123.406, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ BLOTTA NICOLAS ADRIAN P/ EJECUCION TIPICA (P.V.E.)»: A fs. 44 el Juzgado proveyó: «Mendoza, 15 de Diciembre de 2009. Autos, Vistos Resuelvo: I.- Líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra Nicolás Adrián Blotta.- II.- Ordenar se requiera de pago al demandado por el cobro de la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y nueve con 42/100 ($1469,42) que le reclama la actora con más la de pesos ochocientos ($800) de igual moneda que se fija provisoriamente para intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes susceptibles de tal medida, propiedad del demandado que se encuentren en el domicilio denunciado, hasta cubrir la suma de pesos dos mil cien ($2100) que se fija...

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