Varias Ipv - 21/6/11

De conformidad a lo establecido en la Escritura Hipotecaria a favor de este Instituto Provincial de la Vivienda con fecha 18 de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose convenido en ella el sometimiento de la garantía a los términos del Título V de la Ley N° 24.441 y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley, estando en mora en el pago del servicio de amortización e intereses de la deuda garantizada con la hipoteca mencionada precedentemente, por más de sesenta días, intimamos a la Sra. NÉLIDA BEATRIZ VACA, D.N.I. N° 22.120.254, titular de la vivienda identificada como Casa 02, Manzana B, B° Amanecer, Dpto. Guaymallén, para que abone la suma de Pesos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y seis con 45/100 ($ 84.576,45), por capital e intereses, adeudados al día de la fecha, en un plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no mediar el pago íntegro de la suma intimada, el inmueble hipotecado será rematado por vía extrajudicial, ejecutando la mora, intereses y saldo de crédito otorgado, conforme el procedimiento establecido en los Arts. 54 a 65 de la Ley N° 24.441. Asimismo se le intima formalmente, en el mismo plazo, a denunciar el nombre y domicilio de otros acreedores privilegiados, embargantes y ocupantes del inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de continuar las acciones autorizadas por la ley. Queda Ud. debidamente notificada, emplazada y apercibida.________________________________________________________Instituto Provincial de la Vivienda, Expediente N° 4816-R-2010, caratulado "B° Cancelación Focavi Cred. Rural", del Departamento de San Martín, notifica a la Sra. ALBARRACIN, ESTELA de domicilio real desconocido, a fin de que tome conocimiento de la Resolución N° 0605 de fecha 16 de mayo de 2011, por la que no se otorga el beneficio de cancelación de las cuotas no vencidas, ni de las generadas luego de acaecido el siniestro, del crédito de vivienda rural por terminación cuyo objeto es el inmueble sito en Calle N° 2 s/n Montecaseros Departamento San Martín, por fallecimiento de su titular Sr. DIAZ, NESTOR ANTONIO D.N.I. N° 08.105.268 en virtud de no cumplirse con el presupuesto previsto por la segunda parte del artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 347/04 reglamentaria de la Ley 6850. Emplácese a los presuntos herederos, para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, inicien trámite administrativo de cambio de titularidad de la vivienda por fallecimiento.__________...

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