Varias Hipotecario

El Juez del Juzgado de Paz Letrado N° 1, de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, en los Autos Nº 253.665 caratulados: «BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ARCE p/EJECUCION ACELERADA (CAMBIARIA), notifica a la Sra. Analia Elizabeth Arce, D.N.I. 24.006.976 de ignorado domicilio las resoluciones de fs. 32 y 44 que, en su parte pertinente, dicen: Fojas: 32. Mendoza, 06 de Noviembre de 2015. Por presentados, parte y domiciliados, en mérito al poder general para juicios acompañado. Téngase presente las gabelas judiciales obladas; agréguense. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Resérvese la documentación original en caja de seguridad del tribunal. Cítese a la demandada Analía Elizabeth Arce, DNI N° 24.006.976 para que dentro del tercer día hábil, posterior a su notificación, comparezca al Juzgado a reconocer firma y contenido de la documentación acompañada en autos, bajo apercibimiento de ley (Art. 229 del C.P.C. y art. 39 de la ley 25.065). Notifíquese. pct. Fdo: Dra. Marina C. Avogadro, Juez. Fojas: 44. Mendoza, 03 de marzo de 2016. Autos y vistos:... resuelvo:

I- Declarar de domicilio ignorado a Analía Elizabeth Arce debiéndose notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art. 69 del C.P.C. en el Boletín Oficial y Diario Los Andes.

II- Dése intervención al Defensor Oficial (Art. 75, último párrafo del C.P.C.). Regístrese y notifíquese. ca. Fdo: Dra. Viviana Isgró de Alonso, Juez Subrogante.

Bto. 3711

4/7/12/4/2016 (3 Pub.) $ 210,00

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El Juez del Juzgado de Paz Letrado N° 7, de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, en los Autos Nº 253.390 caratulados "BANCO HIPOTECARIO SA c/CHAVEZ CECILIA VANESA p/EJEC. TIPICA", notifica a la Sra. Cecilia Vanesa Chavez, D.N.I./C.U.I.T. 29.834.652 de ignorado domicilio la resolución de fs. 63 que, en su parte pertinente, dice: Fs. 63. "Mendoza, 22 de febrero de 2016. Autos y vistos:...resuelvo: I.- Por preparada la vía ejecutiva. II.- Ordenar se requiera de pago al demandado por el cobro de la suma de pesos veintisiete mil ciento ochenta y nueve con 01/100 ($27.189,01) que reclama el actor con más la de $21.000,00 de igual moneda que se fija provisoriamente para intereses pactados y costos y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes susceptibles de tal medida de propiedad del demandado hasta cubrir la suma total de...

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