Varias Guaymallen 9/10/11/10/07

Fecha de la disposición10 de Octubre de 2007

Ref. Expte. Nº 11.116-IO-07. La Municipalidad de Guaymallén, comunica a la Sra. ANTOLIN SUSANA MARIA MAGDALENA y/o quien resulte ser el titular del predio empadronado bajo el Nº 12.941, que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 6.713/04, según la misma Ud., cuenta con un término de treinta (30) días, para la ejecución de cierre, vereda y limpieza reglamentarios del terreno baldío, ubicado en calle Moyano Nº 548 - Mzna. C - Lote Nº 70 del Distrito Pedro Molina de este Departamento. Ante el caso de incumplimiento se le concede un plazo de diez (10) días, para la presentación de pruebas y/o defensas conforme al beneficio otorgado por el Art. 160º de la Ley Nº 3.909. Se le da aviso además que previo a la ejecución de los trabajos deberá asesorarse en esta Comuna, sobre los materiales a utilizar. Podrá proponer alternativas de cierre y/o veredas que a juicio de las autoridades municipales sean viables. Deberá cumplir también con los requisitos de higiene y transitabilidad. Las multas por no cumplir serán severas y podrán duplicarse. Firmado Ing. Marcelo G. Aranguren - Director de Obras Privadas - Municipalidad de Guaymallén - Mendoza.- Bto. 184349/10/11/10/2007 (3 Pub.) $ 41,25_______________________________Ref. Expte. Nº 464.338-IO-04.- Resolución Nº 579-07. Por ello y en uso de sus facultades; El Intendente Municipal Resuelve: Artículo 1º: Aplicase, una multa a COVITRAM y/o quien resulte ser el titular de la propiedad empadronada bajo el Nº 52.046, ubicada en calle Pedro del Castillo S/Nº del Distrito Villa Nueva de este Departamento, por haber infringido el Art. 4º de la Ordenanza Nº 6.713/04. Dicha multa se encuentra establecida en el Art. 9º de la norma citada precedentemente, arrojando un saldo ascendiente de diecinueve mil setecientas sesenta Unidades Tributarias Municipales (19.760 U.T.M.), conforme a lo exigido por la Dirección de Rentas, y según constancias obrantes en Expte. Nº 464.338-IO-04. Artículo 2º: Notifíquese, a COVITRAM y/o quien resulte ser el titular de la propiedad empadronada bajo el Nº 52.046, en los términos dispuestos por el Art. 152º de la Ley Nº 3.909, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, que deberá hacer efectiva la multa aplicada en un término de diez (10) días hábiles posterior a su notificación, en el Área de Recaudaciones Varias y Reembolsos de esta Comuna. El causante deberá, en el término de treinta (30) días, ejecutar cierre y vereda reglamentarios, y en un lapso de diez (10) días, realizar la...

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