Varias Godoy Cruz 20/1/12

La Municipalidad de Godoy Cruz a través del expediente N° 31400/I/2011, caratulado: "O.T. 5174 Obras Particulares/Muro de Cierre en Malas Condiciones de Seguridad - Figueroa Alcorta 900 - PM 19709", notifica al señor EDUARDO OLCOZ., de ignorado domicilio, el contenido de la Resolución N° 3166, de fecha 30/12/11, la cual se ajusta al siguiente detalle: Artículo 1°: Disponer la clausura del área aledaña a muro de cierre y la demolición de éste con peligro de caída, dado que no cumple con las condiciones de seguridad, de la propiedad ubicada en calle Figueroa Alcorta N° 900, empadronada bajo el N° 19709, inscripta a nombre del señor Eduardo Olcoz, por encuadrarse en las previsiones del Cap. E.VII. 1 e) y f) de la Ordenanza 5572/08, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 1079. Artículo 2°: Por las Direcciones de: Obras Particulares y Servicios Públicos efectúese la clausura y vallado del área aledaña al muro de cierre, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1°. Artículo 3°: Emplazar y notificar por Edicto al propietario y/o sucesores y/o poseedores título supletorio y/u ocupante, para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha en que se efectivizó la clausura por razones de seguridad, se inicie y concluya la demolición, en un plazo de diez (10), conforme a lo indicado en el Artículo 1°. Artículo 4°: En caso de incumplirse la demolición dispuesta por el Artículo 1°, efectúese la misma por Dirección de Obras Municipales y los gastos que demanden las tareas a realizar, cárguense al Padrón Municipal N° 19709, a los efectos de que por Dirección de Rentas se proceda a su cobro. Artículo 5°: Facultar a las Direcciones de: Obras Particulares, Servicios Públicos, Obras Municipales, para allanar el domicilio fijado en el Artículo 1° y para que al momento de efectivizar el allanamiento, clausura del área aledaña, vallado y/o demolición del sector afectado, requieran el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 90° y Artículo 105°, Inc. 27° de la Ley 1079. Artículo 6°: Por Departamento de Despacho procédase a redactar edicto de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de notificar la presente Resolución. Cumplido, prosígase el trámite por la Dirección de Obras Particulares. Artículo 7°: Comuníquese, dése al Registro Municipal. Archívese. Firmado: Lic. Alfredo Víctor Cornejo, Intendente Municipal y Arq. Oscar Horacio Sandes, Secretario de Ambiente...

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