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Municipalidad de Guaymallén. Nota Nº 574-16. Código Nº 60.204, Guaymallén, 19 de setiembre de 2016. Ref. Expte.Nº 11.676-IO-2016-60240. Decreto Nº 2740/16. Por ello y en uso de sus facultades; El Intendente Municipal decreta: Artículo 1º: Encuádrase como Edificio en Riesgo I Antirreglamentario, No Viable la vivienda propiedad de la Sra. AGÜERO LAURA GIMENA y/o a quien resulte ser el titular del bien empadronado bajo el Nº 9.688, ubicada en Calle O´Brien Nº 123 Esq. Alberdi s/n del Distrito San José de este Departamento de Guaymallén, que por la inseguridad que reviste la vivienda dice: "Que son aquellas construcciones en inminente peligro de derrumbe", según lo determinado por la Ordenanza Nº 3.780/94 del C.E.O.T. Código de Edificación y Ordenamiento Territorial Vigente - Ap. VIII.B.3. - Inc. a), por lo que deberán proceder a la inmediata demolición, conforme a los antecedentes obrantes en Expte. Nº 11.676-IO-2.016-60204. Artículo 2: Ordénase la demolición inmediata en un término de veinte (20) días posterior a su notificación propiedad de la Sra. Agüero Laura Gimena y/o a quien resulte ser el titular del bien empadronado bajo el Nº 9.688, ubicado en Calle O´Brien Nº 123 Esq. Alberdi s/n del Distrito San José de este Departamento de Guaymallén, la cual se encuentra en inminente peligro de derrumbe, detallada en el Art. 1º del presente Decreto. Artículo 3º: Notifíquese a la Sra. Agüero Laura Gimena y/o a quien resulte ser el titular del bien empadronado bajo el Nº 9.688, en los términos dispuestos por la Ley Nº 3.909 - Art. 152º publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza, lo dispuesto en la presente norma legal. Dejando establecido que en caso de incumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la presente disposición se procederá a la demolición retiro de escombros, ejecución de cierre reglamentario con cargo de gastos a la propiedad y posterior ejecución judicial. Todos los bienes que se encuentran en la propiedad o remanentes de la demolición se dejan en el interior de la misma, conforme a normas legales y al Ap. VIII.C. del mencionado Código que dice: "La demolición del inmueble afectado deberá ser realizada por el titular de la propiedad y ante...

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