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Municipalidad de Guaymallén, Mendoza. Nota Nº 088-12. Código Nº 60.204. Guaymallén, 06 Mar 2012. Ref/. Expte. Nº 16.383-IO-2.011-60204. La Municipalidad de Guaymallén, comunica a LOS TORDOS RUGBY CLUB y/o QUIEN RESULTE SER TITULAR DEL PREDIO EMPADRONADO BAJO EL P.M. Nº 82.696, que se encuentra en Vigencia la Ordenanza Nº 6.713/04, según la misma Ud; cuenta con un Plazo de treinta (30) días a partir de su notificación, para ejecutar cierre y vereda reglamentario del predio baldío ubicado en Bº Los Tordos Mzna. A - Lote Nº 1 del Distrito San Francisco del Monte de este Departamento de Guaymallén - Mendoza, como así también deberá ejecutar la limpieza y desinfección en cinco (05) días. Ante el caso de incumplimiento se le concede un Plazo de diez (10) días, para la presentación de pruebas y defensas, conforme al beneficio otorgado por Ley Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza - Cap. IX de los Plazos - Art. 160º. Se le da aviso además que previo a la ejecución de los trabajos deberá asesorarse en esta Comuna sobre los materiales a utilizar. Podrá proponer alternativas de cierre y/o veredas que a juicio de las autoridades Municipales sean viables. Las multas por no cumplir serán severas y podrán duplicarse. Firmado: Ing. Guillemo Gatti, Director de Obras Privadas - Municipalidad de Guaymallén - Mendoza.Bto. 427042/3/4/12/2013 (3 Pub.) $ 175,50____________________________________________Municipalidad de Guaymallén, Mendoza. Nota Nº 331-12. Código Nº 60.204. Guaymallén, 02 Jul 2.012. Ref/. Expte. Nº 9.630-A-2.012-60204. La Municipalidad de Guaymallén, comunica al Sr. PONCE LUIS ANGEL y/o A QUIEN RESULTE SER EL TITULAR DEL BIEN EMPADRONADO BAJO EL Nº 40.575, que se le otorga un Plazo de treinta (30) días, para ejecutar cierre reglamentario del predio baldío ubicado en Abraham Lincoln y Yatay del Distrito Villa Nueva de este Departamento de Guaymallén - Mendoza. Considerando la vigencia de la Ordenanza Nº 6.713/04, en un Término de cinco (05) días deberá ejecutar limpieza y desinfección del mismo. En caso de no cumplir en la fecha estipulada, se le conceden diez (10) días, para la presentación de pruebas y defensas conforme al Art. 160º de la Ley Nº 3.909. Se le da aviso además que previo a la ejecución de los trabajos deberá asesorarse en esta Comuna sobre los materiales a utilizar. Podrá proponer alternativas de cierres y/o veredas que a juicio de las Autoridades...

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