Varias Bco Hipotecario

El Juez Vigesimocuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza en los autos Nº 250.682 caratulados: "BANCO HIPOTECARIO S.A. c/DOMINGUEZ LAURA BEATRIZ s/EJECUCION TÍPICA (PVE)", notifica a Laura Beatriz Dominguez, D.N.I./C.U.I.T.

11.486.494 de ignorado domicilio las resoluciones de fs. 51 y 65, que respectivamente y en sus partes pertinentes, dicen: "Mendoza, 11 de marzo de 2015. Autos y vistos: Estos autos Nº 250.682, precedentemente individualizados, teniendo en cuenta las constancias de autos, dictamen favorable del Agente Fiscal a fs. 46 y de conformidad con los dispuesto por el art. 69 del C.P.C. Resuelvo:

I- Aprobar en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar a Laura Beatriz Dominguez de domicilio ignorado.

II- Notifíquese la presente resolución conjuntamente con la de fs. 28 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y por el diario Uno término de tres veces con dos días de intervalo. I

II- Efectuada las publicaciones, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Regístrese. Notifíquese. Fdo: Juez Subrogante Alfredo Fernando Dantiaq Sánchez" y fs. 6 5: "Mendoza, 03 de junio de 2015. Resuelvo:

  1. Ordenar se requiera de pago a la parte demandada, Sra. Laura Beatriz Dominguez por el cobro de la suma pesos dieciseis mil ochocientos cuarenta y tres con 81/100 ($16.843, 81) que le reclama el actor, con más la suma de pesos ocho mil cuatrocientos veintiuno con 90/100 ($8.421, 90) de igual moneda, que se fija provisoriamente para intereses legales y costas. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes del/os demandado/s que se encuentren en su domicilio susceptibles de tal medida y en cantidad suficiente hasta cubrir la suma total de pesos veinticinco mil doscientos sesenta y cinco con 71/100 ($25.275,71) fijada provisoriamente para responder a capital, intereses correspondientes y costas. A tal efecto autorizase el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. Tener presente las personas autorizadas. II.- Cítese al/os demandado/s para defensa por el término de seis días bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Jugado (arts. 21, 74 y 75 del C.P.C). Cópiese. Notifíquese. Fdo. Dra. María Eugenia Ibaceta". Firmado y sellado en Mendoza, a los

de agosto de 2015.

Bto. 12674

12/18/21/8/2015 (3 Pub.) $ 300,00

_________...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR