Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente B 75880

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.880 "VARI S.R.L. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.V.S., a través de su apoderado, promovió pretensión anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones 2510 y 9025 dictadas por el Director Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, solicitó se disponga cautelarmente la suspensión de los efectos de la última resolución referida por la cual se decretó que se proceda a la ejecución de la sanción impuesta a su parte.

  1. Señala que la empresa se dedica a la construcción y prestación de servicios, desempeñándose mayormente en el campo de contrataciones administrativas y, en menor medida, en el campo de la actividad privada. Refiere que dentro de este último ámbito, formó parte del F. Parque San Martín –constituido en los términos de la ley 24.441-, al cual se le aplicó una multa por el incumplimiento de ciertas normas laborales y de seguridad e higiene, de conformidad con lo normado en la ley 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84.

    Alega que habiéndose apelado ésta, mediante resolución 2510 se rectificó la resolución 7992 y se desplazó la responsabilidad atribuida al F. a su empresa. Finalmente, afirma que por resolución 9025 se rechazó el recurso interpuesto y se ordenó continuar con el procedimiento sancionatorio.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular se inhibió de intervenir. Para así decidir, sostuvo que la cuestión se encontraba expresamente excluida de la materia contencioso administrativa, por encontrarse regida por el derecho laboral, el cual instaura un mecanismo de impugnación específico a tales efectos (conf. arts. 4 inc. 1, del CCA; 61 de la ley 10.149 y 2 incs. "f" y "g" de la ley 11.653).

    De esta manera las actuaciones pasaron al Tribunal de Trabajo Nº2 departamental. Sin embargo, éste no aceptó la competencia que se le atribuyó por considerar que la acción se dirigía a obtener la anulación de un acto administrativo y no el control por vía de apelación del acierto jurídico de su contenido y por tanto, no se hallaba comprendida dentro de la materia prevista en la ley 11.653 (fs. 74/76).

    En consecuencia, ordenó la devolución de los actuados al juzgado que...

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