Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Agosto de 2019, expediente CCF 013647/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 13.647/07: “Vargues, U.A. c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 8, Secretaría n°15.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Vargues, U.A. c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la Srta. U.A.V. en cuanto pretendía que se dispusiera en forma definitiva que Yahoo de Argentina SRL y G. INC cesaran cualquier tipo de vínculo y enlace con los sitios de contenido pornográfico, sexual y de oferta de sexo, a los que se accede consignando el nombre de la actora mediante los buscadores de contenidos de las demandadas. Asimismo, resolvió desestimar la demanda por daños y perjuicios entablada, imponiendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir sostuvo en primer lugar que en atención a los términos de la demanda, correspondía remitirse a la doctrina sentada por la Corte en la causa “R., M.B.c. Inc. s/daños y perjuicios” del 28/10/14 – Fallos 337: 1174. En tal sentido efectuó diversas referencias a los intereses en juego y expuso el principio de que la responsabilidad de los motores de búsqueda no debía ser juzgada a la luz de la responsabilidad objetiva, aspecto sobre el cual realizó distintas precisiones. Más adelante efectuó un análisis Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #15996372#239948078#20190806122008846 de la conducta asumida por las demandadas teniendo en cuenta para ello las constancias de la causa “Vargues, U.A. c/Yahoo de Argentina S.A. y otro s/ medidas cautelares” expte. 7.489/07 y luego de analizar distintas situaciones que se presentaron en la causa, hizo especial hincapié en la resolución de este tribunal agregada a fs.

    626/627, en la cual se dispuso modificar el alcance de la medida cautelar decretada y dejar sin efecto las astreintes anteriormente impuestas.

    Seguidamente, el juez de grado sostuvo que a partir de estas nuevas directrices, en las que el superior estableció la mecánica adecuada para proceder al bloqueo del material dañoso, no se habían verificado incumplimientos que pudieran dar lugar a la responsabilidad de las demandadas y por esa razón rechazó la acción de daños y perjuicios.

    Sin embargo, admitió la pretensión en cuanto obliga a las demandadas a la eliminación del nombre e imagen personal de la accionante en todo sitio vinculado a contenidos sexuales, pornográfico u oferta de sexo, a los que se acceda consignando el nombre de la actora mediante los buscadores de contenidos e imágenes de aquellas, más allá de que se encuentra en cabeza de la Srta. Vargues la obligación de denunciar los sitios Urls cuyo bloqueo persiga.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas codemandadas y por la parte actora (ver recursos de fs. 1836, 1840 y 1846 y concesiones de fs. 1837, 1841 y 1847). A fs. 1850 G. Inc.

    desiste de su recurso. La parte actora expresó agravios a fs. 1861/1868 y Yahoo de Argentina SRL hizo lo propio a fs. 1869/1877. Corrido el traslado, la actora lo contestó a fs. 1879/1880, G. LLC (antes G. Inc.) a fs. 1881/1883 y Yahoo de Argentina SRL a fs.

    1885/1893. En este último caso, se ordenó el desglose del escrito por Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado...

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