Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 017944/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

17944/2019

VARGAS, V.A. c/ OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DE ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado Civil nro. 20

Buenos Aires, de mayo de 2023.- DEL/BR

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada a f. 473, contra la resolución de f. 472, por medio de la cual el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la recurrente a fs. 375/400

pto. IV) e impuso las costas a su cargo. El memorial se encuentra agregado a fs. 475/484 y fue contestado a fs. 486/487. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 495/499 propiciando la confirmatoria del decisorio recurrido.

  1. El actor inició esta causa por daños y perjuicios contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, con motivo del accidente que refiere ocurrido en la Estación Constitución en julio de 2018.

    Explicó que en ocasión de encontrarse ascendiendo a la formación ferroviaria fue empujado por otros pasajeros lo que derivó

    en su caída a las vías por el espacio existente entre el andén y la formación, provocándose serias lesiones.

  2. Se tiene dicho que la jurisdicción Federal es la facultad conferida a determinados magistrados para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional (conf.

    A., H., "La justicia Federal", pág. 24).

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación en los autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro”, (Fallos 328:293, DJ 20052855, LL 18/7/05, pág. 8), ha establecido que en supuestos como el de autos debe seguirse la doctrina del Tribunal en los autos “Emetrina Villca, M. de Coria Sandi c/ FFCC Argentinos (Fallos 306:1872), en donde se estableció que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito,

    inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inc. d), del decreto ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 22.093.

    Cabe recordar que con fecha 22 de marzo de 2018, la Corte Federal ha reafirmado su postura en los autos “V., J.P. c/ Unidad de Gestión...

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