Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Febrero de 2018, expediente CNT 002855/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92294 CAUSA NRO.2855/2014 AUTOS: “VARGAS SALOMON c/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2.018 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a ambas demandadas al pago de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho, en atención al resultado negativo a las intimaciones que cursó a efectos de obtener el registro de la relación laboral de parte de quien fue su real empleador.

    Tal decisión es apelada por todas las partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 281/283 (parte actora), fs.285/291 (Rest Personal Eventual SA y a fs. 292/294 (Molinos Rio de la Plata SA); sus réplicas lucen a fs.

    299/303 y 304/305. Por su parte el perito contador objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida (ver fs. 284).

  2. El Sr. V. afirmó en el inicio, que fue contratado por la codemandada Rest Personal Eventual SA el 8/1/2013 para prestar tareas en el establecimiento de la codemandada Molinos Rio de la Plata SA. Afirmó que se desempeñaba como repositor de mercadería en los supermercados de la firma Inc SA (“Carrefour”)

    de Lanus y Avellaneda, de lunes a sábados de 5.50 a 14.00 hs, detentó la categoría de Administrativo A conforme CCT 130/1975 y devengó una remuneración de $ 7.003, 63.- a mayo de 2013. Aseveró que el 10.07.2013 Rest Personal Eventual SA le notificó la finalización de sus tareas eventuales en el establecimiento de Molinos Río de la Plata SA. Ante ello, intimó a ambas demandadas para que aclaren su situación laboral y registren correctamente la relación. Ante ausencia de respuesta favorable, puso fin al vínculo el 27.07.2013 en los términos del art. 242 LCT.

    El Magistrado de origen determinó que el trabajador debió ser registrado como dependiente de Molinos Rio de la Plata SA pues las codemandadas no acreditaron la eventualidad que dio origen al vínculo laboral. De este modo, la Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20744871#198214632#20180207130851219 Poder Judicial de la Nación decisión del Sr. V. de poner fin al vínculo fue ajustada a derecho (art. 242 LCT).

  3. Ambas codemandadas se alzan contra la resolución y hacen especial hincapié

    en la habilitación que posee Rest Personal Eventual SA para funcionar como empresa de servicios eventuales. Argumentan al respecto que con este contexto, en las relaciones laborales en las que oficia de intermediaria, la regla es la eventualidad, y la excepción es el contrato por tiempo indeterminado. De este modo, sostienen que no debería haberse invertido la carga de la prueba y el actor debió acreditar que el vínculo era por tiempo indeterminado. Un segundo tópico, puede focalizarse en que la empresa de servicios eventuales sostiene que la contratación del actor tuvo una razón, y esta es que suplantó licencias de los empleados de Molinos Río de la Plata SA. Como corolario, Molinos expresa que el vínculo se extendió por sólo seis meses respetando el plazo legal.

    Pues bien, como primera medida destaco que el carácter de empresa de servicios eventuales de la demandada Rest Personal Eventual SA se encuentra fuera de discusión. Por ello, y con aún mayor énfasis, las contrataciones que realice deben encontrarse ceñidas al marco reglamentario que las normas le prevén.

    En este punto, observo que las irregularidades detectadas no permiten receptar favorablemente la pretensión de las codemandadas. Como se aprecia, la causal expresada por Rest Personal Eventual SA, no fue acreditada por medio probatorio alguno. La propia apelante, a fs. 285 vta. in fine, señala que la motivación que justifica...

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