Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2023, expediente CCF 011181/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11181/2018/CA2 “VR.,R.E. c/ Ministerio de Salud s/Amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 28 de marzo de 2023, contra la resolución del 21 de marzo de 2023, cuyo traslado no fue contestado; y el recurso por honorarios de fecha 28 de marzo de 2023 (por altos); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces G.A.A. y E.D.G. I. El 28 de noviembre de 2018 R.E.VR., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra el Ministerio de Salud, con el fin de obtener la cobertura total de los insumos de espaciador a medida de cemento con antibiótico, tutor externo monorriel (orthoflix), confección de modelo plástico a medida 3D según tomografía, conforme lo prescripto por el galeno tratante.

Relató que en el año 1999 sufrió una factura de la tibia derecha,

la que fue tratada con yeso, que en el año 2013 presentó un cuadro de artritis séptica de rodilla izquierda, la cual fue tratada con toilette, y que posteriormente, inició un tratamiento en el Hospital de Clínicas por los intensos dolores que presentaba, donde fue diagnosticada con osteomielitis crónica hematógena por SAMS.

Mencionó que, en razón a lo diagnosticado, se le expidió un certificado médico que prescribía un tratamiento quirúrgico consistente en 4

etapas, por lo que inició el trámite en el área de prestaciones subsidiadas del Ministerio de Salud, no obteniendo respuesta alguna por parte de la accionada. Adujo que, con posterioridad, presentó un nuevo certificado médico donde se le indicaba de manera urgente la realización de las cirugías prescriptas, poniendo en grave riesgo la preservación del fémur izquierdo.

Ello motivó el inicio de las presentes actuaciones en sede judicial.

  1. Impresas a las actuaciones el trámite de amparo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Ante el silencio de la demandada, el 27 de diciembre de 2018, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para ello ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    El 7 de enero de 2019 se presentó el Ministerio de Salud y apeló

    la medida cautelar argumentando que quien debería ser el primer obligado era el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en razón del domicilio de la amparista.

    Con fecha 13 de noviembre de 2019 el juez de primera instancia amplió lo cautelarmente dictado ordenado al Ministerio de Salud proveer el 100% del costo de a) sistema de reconstrucción biológica del fémur con implante de fabricación a medida de titanio trabecular según prototipado 3D,

    1. clavo endomedular de titanio cerrojado a medida según prototipado 3D, c)

    Guías de colocación customizada, set de colocación a préstamo y d) cuatro dosis de sustituto óseo en granulos, todo ello por prescripción médica.

    El 29 de octubre de 2021 la actora manifestó que fue intervenida quirúrgicamente, dando cumplimiento a lo cautelarmente dictado, solicitando se corra traslado del art. 8 de la ley 16.986.

    El 11 de noviembre de 2021 la accionada contestó demanda,

    solicitando que, al haberse cumplido con la manda judicial, se declaren abstractas las actuaciones, con costas en el orden causado.

  2. El 21 de marzo de 2023, el señor juez dictó resolución en los presentes autos, donde declaró abstracta la cuestión.

    Sopesó el a quo que la demandada dio cumplimiento cabal a lo solicitado por la parte actora luego de iniciado el trámite de amparo y de otorgada tanto la medida cautelar como su ampliación, sosteniendo que fue la conducta omisiva de la accionada lo que generó la promoción de estas actuaciones. Consiguientemente, impuso las costas a la demandada.

  3. Lo decidido fue motivo del recurso de la accionada, quien se quejó respecto de la imposición de costas. En su memorial de agravios sostuvo que la cirugía requerida se realizó anteriormente...

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