Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente Rl 127298

PresidenteTorres-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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V.R.P.C.M.V.B.S./ DIFERENCIAS SALARIALES.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda rechazó la demanda promovida por R.P.V. contra V.B.M. mediante la que pretendía el cobro de una suma de pesos en concepto del rubro establecido en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 (v. fs. 155/161).

    Para así decidir, juzgó que la trabajadora no acreditó los presupuestos necesarios previstos en la citada norma convencional, esto es, que su hijo B.D.A. concurriera a una sala maternal.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. 165/168 vta.), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción del art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 a fs. 169.

    En su presentación denuncia la violación de las normas y la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, cuestiona el rechazo de la acción, alegando absurdo en la valoración de los escritos constitutivos y de la prueba producida, así como la conculcación del principio de congruencia. Alega que el reclamo no consistió en el reintegro de gastos, sino en el cumplimento de la obligación por parte de la demandada, consistente en el pago de las sumas correspondientes al rubro "sala maternal" establecidas en el citado art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado (v. fs. 169), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol de 21-XII-2020).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que...

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