Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 024381/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24381/2022/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios, D.J.I.P.C. y D.M.A.P.,

P. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24381/2022/CA1,

caratulados: “V.R., MARIA I C/ ANSES S/AMPARO LEY 16.986”,

venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES en fecha 19/10/2022, contra la resolución de fecha 17/10/2022, que hace lugar al amparo interpuesto.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V1, V2, V3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. M.A.P., dijo:

1)- La representante de ANSES se agravia en cuanto a la actualización de la movilidad de su haber y el plazo de cumplimiento ordenado, manifiesta haber actuado siempre conforme a derecho, esto es a la circular DP 72/17.

Finalmente por la imposición de costas, solicitan que sean impuestas por el orden, en virtud del artículo 21 de la Ley 24.463, sosteniendo que su aplicación es de orden público (art.10 dicha Ley).

Pide reserva del caso federal.

3)- Conferido el traslado de rigor la parte actora contesta en fecha 21/10/2022. Y el 10/11/2022 pasan los autos al Acuerdo.

4)- Ingresando a los agravios vertidos por la Administración, entiendo que los mismos deben ser rechazados.

La presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por la actora, quien percibe haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.018 a fin que Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

ordene el estricto cumplimiento de los arts. 10, 27 y ss de la ley 24.018 y abone al 82 % móvil, que le corresponde por aplicación de la ley.

Se defiende la Administración detallando que el procedimiento para aumentar el beneficio de los jubilados mendocinos incorporados a la ley 24.018 se rige por la Circular DP 72/2017, y es el siguiente: la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza mediante Acordada otorga el aumento a sus empleados,

funcionarios y Magistrados, y el mismo a su vez debe ser ratificado por la Contaduría General de la Provincia, y que dicha información es remitida a la Oficina Técnica Previsional (O.T.P) y esta a su vez es remitida a la ANSES.

Que analizada la Circular 72/2017 de la ANSeS que dispone “Considerando que las movilidades de las prestaciones previsionales a magistrados y funcionarios de regímenes provinciales transferidos a la Nación, régimen normado por la Ley 24.018, se realizaba en forma manual, se hace necesario implementar un proceso sistematizado a fin de hacer más ágil la tarea y minimizar errores.”

Allí se relata en seis apartados las distintas tareas que tanto las entidades provinciales, como la propia demandada deben cumplir para hacer efectivo a la clase pasiva el aumento ya otorgado a la clase activa.

Que no se puede desconocer la complejidad de las tareas, a las que hace alusión la circular mencionada hecho que puede tornar engorroso el traspaso de los porcentajes de aumento, pero de ninguna manera, dicho procedimiento justifica el atraso que plantea la actora.

A su vez, la demandada se defiende refiriendo que dichos aumentos no se trasladan en forma automática a la clase pasiva, sino que se hacen respetando el procedimiento explicitado ut supra, y regulado por la Circular DP 72/2017.

Que la demanda soslaya su responsabilidad, volcándola en un “Sistema Informático” y las entidades provinciales que deben cargar los datos requeridos por la Circular; fundamento que no resiste análisis alguno, pues ella es la responsable de la clase pasiva, sea cual sea el método que se utilice para aplicar la movilidad de las prestaciones.

Que no puede perder de vista la demandada que se trata de personas vulnerables, cuyos ingresos están destinados a cubrir mayores necesidades.

Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24381/2022/CA1

Que sobre este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho “13) Que el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado-son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ello, las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional, generando instrumentos jurídicos específicos de relevancia para la causa que se analiza. En la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de 1982 (convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas),

se elaboró el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, con 62

puntos, promoviendo acciones específicas en temas tales como la salud y la nutrición, la protección de los consumidores de mayor edad, la vivienda y el medio ambiente, la familia y él bienestar social, entre otros. Expresamente se incluyó la seguridad de...

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