Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 1991, expediente L 45412

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa 1. 45.412, “V., R.M. contra Provincia de Buenos Aires. Indemnización por daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de La Plata hizo lagar a la demanda iniciada por R.M.V.; con costas.

Este último y D.C. interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen acogió la demanda deducida conforme las normas de derecho común por R.M.V. contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por el accidente sufrido por su hijo J.C.V. a raíz del cual éste perdiera la vida.

    En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto se exponen los siguientes agravios:

    a} El tribunala quoha violado el principio de congruencia y los arts. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 874 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; 17 y 18 de la Constitución nacional y 27 y 9 de la Carta local resultando el razonamiento utilizado al interpretar el escrito de la cónyuge de Vargas—D.C.—viciado de absurdo.

    Sostienen los apelantes que, concurre esta anomalía al considerar el tribunal de grado que la madre de la víctima—C.—no ha sido parte en este proceso, lo cual implicaría una renuncia implícita de derechos.

    Afirman además los quejosos que del mismo vicio se encuentra alcanzada la decisión en cuanto reduce la indemnización en un 50% del total.

    1. Se transgredieron los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 1068, 1069, 1078, 1083 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo al estimarse en el fallo el monto indemnizatorio, al cual lo consideran irrisorio, por no respetarse el principio de reparación integral al limitarse a valorar una remuneración que no responde a la realidad y a aplicarse pautas de ley 9688 extrañas a la acción resarcitoria deducida.

    2. Se violaron los arts. 1083 y 1078...

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