Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 104246/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 104246/2015 Autos: “V.R.F. c/ EN-M DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 104246/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez del Juzgado de Seguridad Social Nº 2 (fs. 35) y la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3 (fs. 40).

  2. Respecto a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que la actora sostiene que en su carácter de conscripto del Ejército Argentino participó activamente del conflicto de Malvinas y entró en combate con el enemigo y de cuyo desenlace le quedaron secuelas que lo incapacitan en un 70% de su capacidad total y por lo tanto pretende que se le otorguen los beneficios que dispone el artículo 78 de la Ley 19.101 para el personal militar.

    Dicho precepto normativo dispone que “El personal de alumnos y de conscriptos que, como consecuencia de actos de servicio, resultare disminuido para el trabajo en la vida civil, gozará de un haber, que será el siguiente: 1º Si la disminución de aptitudes para el trabajo en la vida civil fuera del sesenta por ciento o mayor: b) Para los alumnos de escuelas, institutos o cursos de reclutamiento de personal subalterno y para los conscriptos, la totalidad del sueldo y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial”.

  3. Puede definirse a la competencia como la medida o alcance de la jurisdicción judicial o sea, el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos judiciales. Uno de los aspectos a tener en cuenta para su determinación es la materia en debate. Para ello, es menester señalar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la competencia ha de determinarse de conformidad a la naturaleza de la pretensión y a la exposición de los hechos que el actor concrete en su demanda (“Sosa, J.F. y otro c/ Servicios Públicos del Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ demanda laboral” sent. del 10.9.92 FALLOS 315:2658 y art. 4 del CPCCN).

    A su vez, la Ley 24.655 asignó competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social para conocer en...

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