Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2001, expediente L 70431

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S.M.,Hitters,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.431, “V., R.O. contra S.S.A. y otro. Despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata dispuso el progreso de la demanda promovida por R.O.V. contra S.S.A. en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso omitido, antigüedad, haberes de integración del mes de cesantía, vacaciones proporcionales y salarios adeudados. Condenó solidariamente al Instituto Rosenbusch Sociedad Anónima de Biología Experimental Agropecuaria por aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo excepto en el rubro indemnización por antigüedad en el período comprendido entre abril de 1980 y julio de 1989, vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario sobre estos rubros. Las costas se distribuyeron proporcionalmente.

La codemandada Instituto Rosenbusch S.A. de Biología Experimental Agropecuaria dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio condenó solidariamente a la codemandada recurrente en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en la convicción de que la extracción y transporte del epitelio sublingual vacuno a cargo de la empresa Sartí S.A., constituyen actividades específicas y propias del laboratorio codemandado productor de la vacuna antiaftosa.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 30, 123, 156, 231, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y 17 y 18 de la Constitución nacional. Denuncia asimismo la violación de la doctrina de la causa L. 44.228.

  3. El recurso, en mi opinión, es procedente.

    1. No comparto el criterio del fallo apelado pues se acreditó en autos que S.S.A., firma empleadora de R.V., proveyó epitelios sublinguales bovinos a diferentes laboratorios del país autorizados por...

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