Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2019, expediente FSA 041000295/2010/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “VARGAS, P.E. c/

ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

Expte. N°41000295/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 26 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 153 en contra de la sentencia definitiva de fojas 149/152 por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor P.E.V. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dejando sin efecto la resolución N° RNT-B 01116/10, recaída en el expediente administrativo N° 024-20-07272149-8-357-000002 registrada bajo el Tomo 1, F. 45, y ordenó que la ANSeS abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Impuso las costas por el orden causado –

art. 21 de la ley 24.463-.

2) Que la demandada se agravió del recálculo del haber inicial y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando en su reemplazo la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #11265962#227642797#20190226120810811 resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016 (156/164).

3) Que la cuestión planteada en cuanto al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC), resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes “G., M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Reajustes Varios” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “D.C...

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