Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2020, expediente CAF 089340/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

89340/2018VARGAS ORTIZ, H.R. c/ EN - DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de agosto de 2020.- FR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    160/164vta., el juez de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto por el señor H.R.V.O., y revocó la disposición nro.

    208.544/17, y su confirmatoria nro. 249.565/18, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había cancelado su residencia permanente, declarado irregular su permanencia, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso con carácter permanente. Ello, por aplicación del artículo 62, inciso b), de la ley 25.871, modificada por el Decreto nro. 70/17, y debido a que el actor había sido condenado a la pena de 3 años de prisión, por ser considerado participe secundario del delito de comercio de estupefacientes agravado por ser cometido por tres o más personas. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, en primer término,

    señaló que en la especie resultaba aplicable el texto original de la ley 25.871, debido a que esa era la norma vigente al momento de los hechos.

    Destacó, además, que en el caso resultaba aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “A.L., que “especificó, en cuando aquí interesa y respecto del alcance de la expresión ´merezca´, que ´de acuerdo a este inciso quien en el país o en el exterior haya sufrido una condena penal – o tuviera antecedentes – por alguno de los delitos mencionados, o por delitos cuya pena mínima en la legislación argentina esté prevista en tres o más años de prisión,

    encuadraría en la causal impediente reglada en la norma´” (fs. 163vta.).

    Sostuvo que en el caso, en virtud de lo expuesto anteriormente, no se había configurado la causal prevista en el artículo 62, inciso b), de la ley 25.871, toda vez que el régimen señalado exige una condena superior a 5

    años de prisión o una conducta reiterante, y, en la especie, el actor había sido condenado a una pena de 3 años de prisión en suspenso.

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, a fs. 165/173vta., apeló y expresó

    agravios la Dirección Nacional de Migraciones, los que fueron replicados a fs. 180/186vta. por la Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias en representación de la hija del demandante, la niña D.M.V.G..

    En primer término, sostiene que el precedente “A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR