Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 035906/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.906/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50920 CAUSA Nº 35.906/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “VARGAS OCAMPO WILBERT JOSE C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 178/80, que mereciera réplica a fs. 185/9.

    La representación letrada de la parte actora a fs. 176 y el perito contador a fs. 182, recurren los honorarios que les fueran regulados, por considerarlos reducidos.

  2. La accionada cuestiona el análisis efectuado por la Judicante de la prueba producida, a través de la cual determinó que el despido que decidiera en los términos del art.

    244 de la LCT, no resultó justificado y la condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes al distracto.

    En líneas generales sostiene que el actor pese a encontrarse debidamente intimado, no concurrió a prestar servicios ni justificó sus ausencias.

    Al respecto, advierto que la sentenciante de grado indicó que no se observa en la causa que la accionada haya acreditado el hecho subjetivo relativo a la voluntad del trabajador de no integrarse a su puesto de trabajo, como para sustentar la ruptura contractual, por cuanto no se evidencia una auténtica intención del dependiente de no querer continuar con la relación de empleo, sino un reclamo frente a los incumplimientos que le endilgó en sus cartulares.

    Dichos incumplimientos, fueron corroborados, en lo que hace a la falta de pago en tiempo de su salario, a través de los dichos de la deponente E., quien a fs. 153/4, expuso que la empresa incurrió en incumplimientos consistentes en la falta de pago de salarios en tiempo, que primero se pagaban semanalmente, luego quincenalmente y después cada veinte días, modalidad que era para todos los empleados igual, incluido el actor, a quien le abonaban el salario de igual forma, en cuotas y fuera de las fechas establecidas, expresa que todos estaban en la misma situación y que por este motivo mucha gente renunció a la empresa.

    Por lo tanto, la crítica formulada respecto de la prueba testimonial rendida en la causa luce ineficaz a los fines de revisar lo actuado, toda vez que el testimonio...

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