Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Noviembre de 2018, expediente FSA 014739/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VARGAS, NORMA c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 14739/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 20 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 5 de octubre de 2018 el juez de grado desestimó la medida cautelar de no innovar interpuesta por la señora N.V. a fin de que se le ordene a la ANSeS que continúe abonándole el importe que percibe en concepto de Reparación Histórica hasta tanto se dicte sentencia definitiva, previa caución juratoria” (fs. 49/53).

  2. Que a fs. 56/61, la letrada apoderada de la parte actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio cuestionando que no se haya tenido en cuenta la especial situación de vulnerabilidad que presenta la señora V., que se ve agravada porque la denegatoria de la medida cautelar dispuesta en grado implicó la eliminación, por parte de la demandada, del ítem que venia percibiendo en concepto de Reparación Histórica.

  3. Que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias, y si bien para descartarlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris, siendo admisibles en tanto y cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable” (esta Cámara in Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #30311964#221203688#20181123091004857 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta re “Unión de Consumidores de Argentina c/ Cable Visión – Estado Nacional s/ Medida cautelar”, sent. del 10/11/10).

    Según lo dispuesto por el art. 230 del CPCCN “podrá

    decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicios, siempre que: 1°)

    El derecho fuera verosímil. 2°) E. peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 3°) La cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria”.

    Por medio de esta se trata de “asegurar la inalterabilidad de la situación de hecho existente mientras se sustancia el proceso principal, en tanto su modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de tal manera que no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del juicio para que no sea trabada la acción de la justicia” (Fallos:

    326:2261; confr. F., C.E. –A., Roland, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea, Buenos Aires, 1993, I, 2da.

    ed...

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