Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2014, expediente CAF 034778/2012

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 34778/2012, “S.L.M. c/ CPACF (EXPTE 22864/08)”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 179/187 vta. por la entonces defensora designada de oficio contra la sentencia obrante a fs. 113/115 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa tiene origen en la denuncia presentada por el señor H.E.G., agraviándose por la conducta profesional desplegada por los letrados V.M.L. y L.M.S., ambos matriculados ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Tº 24 Fº 181 y Tº 7 Fº 555, respectivamente, con motivo de su actuación en la causa “G., Hugo Enrique c/

    Cufre, C.A. s/ daños y perjuicios”, expte. Nº 57274/04, con trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 107. En sustancia, según dicha denuncia, el doctor S., en diciembre de 2006, ante el pedido de entrega del dinero que le correspondía, le ofreció la suma de $ 10.000, cuando, según el acuerdo transaccional celebrado en el marco de la referida causa, aquél había percibido la suma de $ 140.000 (fs. 11/12 y 27).

  2. Que, el 29 de marzo de 2011, la S. III del Tribunal de Disciplina, a través de la sentencia número 5581, absolvió a la doctora L. y aplicó

    al doctor S. la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión prevista en el art. 45, inciso d, de la ley 23.187, por el plazo de un (1) año (fs. 113/115 vta.).

    Para resolver de ese modo, el referido tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:

    1. El Código Civil estipulaba como regla de rigor la entrega inmediata de lo recibido por el mandatario a su mandante. El mandatario debía cumplir con las obligaciones de dar cuenta y entregar lo recibido en virtud del mandato (art. 1909 y1911, Cód. cit.), en tiempo propio y oportuno y del modo en que las partes habían tenido intención de que el hecho se ejecutara (arts. 625, 1197 y 1198, Cód. cit.).

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV b) De los testimonios brindados en la causa se desprendía que sobre S. recaía el manejo absoluto del dinero percibido en el marco de las cuestiones relativas a la defensa de los intereses de sus clientes y, en el caso bajo examen, la prueba documental acompañada daba cuenta que dicho letrado efectivamente había recibido la suma acordada en concepto de indemnización, otorgando, posteriormente, formal carga de pago en el expediente judicial, sin rendir cuentas al damnificado. La prueba de la defensa eran meras especulaciones o disquisiciones estériles e insuficientes para controvertir o mejorar la situación del profesional.

    2. El señor G. había depositado el cuidado de sus intereses, relativos al juicio por daños y perjuicios encomendado, en el doctor S., quien lo sorprendió en su buena fe y frustró sus expectativas, con distorsión de la relación cliente – abogado y en transgresión al art. 19, inc. a, del Código de Ética. En tal sentido, en palabras del maestro C., correspondía hacer efectivo el deber del colegio forense de vigilar la moralidad y la corrección de sus profesionales, vigilar su conducta y ejercer el respectivo poder disciplinario.

    3. La sanción impuesta tenía por fundamento lo dispuesto en los arts. 6º, inc. e —comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional—, 44, inc. d —retención indebida de bienes pertenecientes al mandante— y g —incumplimiento de normas éticas—, 45. inc. d, de la ley 23.187, y los arts. 25, 26, inc. b y d [debió decir “c”], 27 y 28, inc. b, del Código de Ética, haciendo mérito, como agravante, de la antigüedad en la matrícula y los antecedentes que poseía el matriculado, según lo dispuesto en el art. 26, inc. c, del referido Código.

  3. Que, tras sucesivos sorteos, la doctora M.I.D. fue designada defensora de oficio de L.M.S. (fs. 167 y 176). Dicha profesional dedujo apelación contra la referida sentencia (fs. 179/187 vta.). Sostuvo, en síntesis, que:

    1. En autos no existía ninguna prueba indubitable e incontrovertible...

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