Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 067619/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.168 SALA VI Expediente Nro.: CNT 67619/2015 (Juzg. Nº 8)

AUTOS: “VARGAS NESTOR EDUARDO C/ VERONICA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El codemandado L., vencido en el litigio, argumenta que el accionante nunca fue su dependiente y que el fallo condenatorio se apoya en declaraciones mendaces desvirtuadas por distintas constancias de autos que no fueron valoradas.

Por su parte, la codemandada V.S. cuestiona lo decidido en materia de costas mientras que el perito contador persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

Los agravios del codemandado L. resultan, en mi opinión, atendibles: el actor denunció haber prestado Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27611808#237397801#20190829113843852 servicios de ayudante de carga en forma clandestina para el codemandado L. que, según su versión de los hechos se dedicaba la distribución de productos de la firma V., codemandada en autos.

V. denunció haber prestado servicios de lunes a sábados de 8 a 15 horas durante el lapso que corre del 5 de septiembre de 2.013 al 26 de mayo de 2.015, fecha en la que, infructuosamente, persiguió la regularización del vínculo; mientras que L. se presenta como un comerciante unipersonal que explota un depósito dedicándose a la compra de productos al por mayor de las firmas V. y P. que revende a comerciantes minoristas y negando que V. haya sido su dependiente.

En mérito a los términos en que quedó trabada la litis corresponde al accionante acreditar lo denunciado, esto es la prestación de servicios en forma regular y habitual para L. y, en su caso, su condición de simple apéndice de V.S., entidad a la que adjudicó responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT, La prueba testimonial se circunscribe a las declaraciones de G.C. (fs. 202/3), R.D. (fs.

204); S. (fs. 223), G. (fs. 226), De Gregorio (fs.

227) y C. (fs. 228) siendo...

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