Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 069928/2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69928/2015 VARGAS, M.S. c/P.S., G.A. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.73 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en el recurso de apelación de fs. 57/61, que fue deducido por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 52.

Resulta manifiesto que en modo alguno podría tomarse como base regulatoria la suma pretendida en el proceso por ejecución de alquileres, puesto que se trata de procesos diferentes, Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27551610#210866368#20180803135658238 sustentados en pretensiones distintas, cuyas labores resultan también disímiles.

Por lo tanto, la regulación de honorarios debe hacerse sobre la base de ponderar los trabajos efectivamente cumplidos en cada caso particular. N., además, que el presente ha tratado la homologación de un convenio de desocupación, lo que no puede equipararse en labores a un proceso de desalojo, puesto que aquél sólo se cumple y perfecciona con el desahucio luego de un período de conocimiento que concluye en la sentencia y un período de ejecución que se abre ante el incumplimiento de la misma (Ure, Carlos –

Finkelberg, O., “Honorarios de los profesionales del derecho”, pág. 230, Ed. Lexis Nexis, 2006). Aquí, las tareas desplegadas no han insumido esa determinación de los alcances de una...

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