Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Octubre de 2020, expediente CNT 044616/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT44616/2018/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 48.986.

AUTOS: “V.M., G.D. C/ BKM SRL S/ LEY 22.250

(JUZGADO Nº 68)

Buenos Aires, 28 de octubre de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, apela la parte actora conforme surge del memorial obrante a fs. 39, sin merecer réplica de la contraria.

  2. ) La actora sostiene que la causa no se encuentra prescripta por cuanto los plazos entre el último telegrama de fecha 11 de octubre de 2016 determina impulso del reclamo tal como surge de la interposición de la presente demanda en fecha 9 de noviembre de 2018. Señala por otra parte que la demandada siempre desoyó

    maliciosamente los reclamos verbales y al no obtener respuestas satisfactorias, no tuvo otra opción más que iniciar el primer reclamo vía telegrama laboral en la fecha antes establecida, hasta la interposición de la demanda.

    Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial recursivo propuesto por la actora anticipo que ninguno de los argumentos ensayados por el apelante tendrá favorable recepción.

    En efecto la magistrada que me precede señaló que la intimación efectuada mediante TCL interrumpió el curso de la prescripción por 1 año conforme lo dispuesto por el art. 3986 CC vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que la demanda interpuesta recién el 9/11/2018 ya se encontraba prescripta. Destacó

    que de las constancias de la causa se desprende que el despido ocurrió en octubre de 2015, por lo que aun considerando el hecho interruptivo antes señalado al momento de interponerse la demanda, el reclamo se encontraba prescripto.

    Si bien el accionante se agravia de la decisión recaída, lo cierto es que no efectúa una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 L.O. de la sentencia de grado pues se remite a la intimación practicada y que ello reveló la ausencia de inacción de su parte pero nada esboza con relación al fundamento central del pronunciamiento dictado, es decir no indica siquiera someramente cuáles serían los fundamentos jurídicos que conducirían a rebatir el fallo de grado, teniendo en cuenta que si bien la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica en los términos de lo dispuesto por el art. 3986 del...

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