Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2019, expediente FLP 041102427/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS: Este expediente nº 41102427/2007, caratulado “DE V., Martín

Miguel c/ UNLP s/diligencias preliminares”, procedente del Juzgado Federal nº4 de esta

ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

  1. Llega este expediente a la alzada en virtud de los recursos de apelación

    interpuestos, a fs. 395/401vta., por el apoderado de la parte actora, y a fs. 404/409, por la

    Universidad demandada, cuyas réplicas se encuentran agregadas a fs. 411/412 y 413/414vta.

    La sentencia impugnada, de fs.382/394vta. hizo lugar a la demanda promovida por

    M. De Vargas contra la Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Ciencias

    Exactas) con los alcances que establece y, en consecuencia, condenó a la demandada a

    abonar la suma de $7.650 más intereses a la tasa activa promedio mensual que publica el

    Banco de la Nación Argentina, desde el 31/03/2005 hasta el efectivo pago. Impuso las costas

    a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

    Asimismo, dispuso que, firme la sentencia, se libre oficio a la Dirección Regional La

    Plata de la AFIP para que dicho organismo tome conocimiento de lo resuelto y proceda

    conforme estime corresponder en relación a las obligaciones adeudadas en concepto de

    aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino. Y, también, ordenó que

    la demandada haga entrega al accionante del correspondiente certificado de trabajo por los

    servicios prestados.

  2. 1. Corresponde señalar que el actor inició esta causa con el objeto de solicitar el

    reconocimiento de una relación laboral con la demandada.

    Al respecto precisó que desde el mes de diciembre de 1994 hasta marzo de 2005

    efectuó tareas de limpieza y mantenimiento en un laboratorio correspondiente a la Facultad

    de Ciencias Exactas, a través de la suscripción de contratos de locación de obra continuos,

    que la demandada no renovó, negando cualquier relación de dependencia, tanto del derecho

    privado como de empleo público, y comunicándole el carácter comercial de su vínculo.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11359628#231490486#20190409132138154 Con esta perspectiva, el actor reclamó que se le concedieran tareas, regularizándose

    su situación precaria y, ante la negativa, se consideró despedido.

    Por ello, en su demanda, además de reclamar que se establezca la naturaleza laboral

    de su relación con la demandada, pretende el reconocimiento de una indemnización por

    despido y rubros concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y sostiene que su situación

    debe encuadrarse en el decreto 2213/87, como personal no docente de las universidades

    nacionales. En consecuencia, también solicita el pago de las diferencias salariales

    devengadas y el cumplimiento de las obligaciones del sistema de la seguridad social.

    2. El sentenciante, en primer lugar, destacó que debían analizarse los hechos

    conforme el principio de primacía de la realidad, con el fin de lograr desentrañar la

    naturaleza de las relaciones entre las tareas de limpieza del actor y la Universidad, que

    usufructuó sus servicios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR