Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2019, expediente FLP 041102427/2007/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de abril de 2019.
Y VISTOS: Este expediente nº 41102427/2007, caratulado “DE V., Martín
Miguel c/ UNLP s/diligencias preliminares”, procedente del Juzgado Federal nº4 de esta
ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L. DIJO:
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Llega este expediente a la alzada en virtud de los recursos de apelación
interpuestos, a fs. 395/401vta., por el apoderado de la parte actora, y a fs. 404/409, por la
Universidad demandada, cuyas réplicas se encuentran agregadas a fs. 411/412 y 413/414vta.
La sentencia impugnada, de fs.382/394vta. hizo lugar a la demanda promovida por
M. De Vargas contra la Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Ciencias
Exactas) con los alcances que establece y, en consecuencia, condenó a la demandada a
abonar la suma de $7.650 más intereses a la tasa activa promedio mensual que publica el
Banco de la Nación Argentina, desde el 31/03/2005 hasta el efectivo pago. Impuso las costas
a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
Asimismo, dispuso que, firme la sentencia, se libre oficio a la Dirección Regional La
Plata de la AFIP para que dicho organismo tome conocimiento de lo resuelto y proceda
conforme estime corresponder en relación a las obligaciones adeudadas en concepto de
aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino. Y, también, ordenó que
la demandada haga entrega al accionante del correspondiente certificado de trabajo por los
servicios prestados.
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1. Corresponde señalar que el actor inició esta causa con el objeto de solicitar el
reconocimiento de una relación laboral con la demandada.
Al respecto precisó que desde el mes de diciembre de 1994 hasta marzo de 2005
efectuó tareas de limpieza y mantenimiento en un laboratorio correspondiente a la Facultad
de Ciencias Exactas, a través de la suscripción de contratos de locación de obra continuos,
que la demandada no renovó, negando cualquier relación de dependencia, tanto del derecho
privado como de empleo público, y comunicándole el carácter comercial de su vínculo.
Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11359628#231490486#20190409132138154 Con esta perspectiva, el actor reclamó que se le concedieran tareas, regularizándose
su situación precaria y, ante la negativa, se consideró despedido.
Por ello, en su demanda, además de reclamar que se establezca la naturaleza laboral
de su relación con la demandada, pretende el reconocimiento de una indemnización por
despido y rubros concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y sostiene que su situación
debe encuadrarse en el decreto 2213/87, como personal no docente de las universidades
nacionales. En consecuencia, también solicita el pago de las diferencias salariales
devengadas y el cumplimiento de las obligaciones del sistema de la seguridad social.
2. El sentenciante, en primer lugar, destacó que debían analizarse los hechos
conforme el principio de primacía de la realidad, con el fin de lograr desentrañar la
naturaleza de las relaciones entre las tareas de limpieza del actor y la Universidad, que
usufructuó sus servicios para...
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