Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 031116/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31116/2019

(Juzg. N° 4)

AUTOS: “VARGAS, MARTA ANA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.-

VISTO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 31/3/2021 subido al Sistema LEX100 el 4/6/2021, contra la sentencia vinculada al Sistema en fecha 31/3/2021 en la cual la Señora Jueza “a quo” desestimó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la accionada CONSIDERANDO:

Desde el aspecto adjetivo, se apunta que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la magistrada de grado anterior, ante la solicitud formulada por la Aseguradora demandada, y en virtud de que la causa ya está

radicada ante esta alzada, razones de economía procesal Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro.2404/2021 del 10/9/2021.

Que, se impone memorar que al contestar la acción la demandada interpuso excepción de cosa juzgada administrativa,

y fundó su defensa en el hecho de que en el presente no se ha encauzado el reclamo por la vía de un recurso contra lo decidido por la comisión médica local, por lo que indicó que,

el dictamen de la Comisión Médica quedo firme y consentido y existe cosa juzgada administrativa. (presentación vinculada al Sistema lex100 el 10/11/2020).

Que, en dicho contexto la magistrada de grado tras admitir el planteo de inconstitucionalidad incoado por la actora desestimó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada con sustento en la aplicación de la ley 27.348. (sentencia de fecha 30/3/2021).

Que, el marco en que ha quedado delimitada la materia traída a conocimiento de...

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