Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 025193/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54129

CAUSA Nº 25193/2013/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

AUTOS: “VARGAS MARIO HERNÁN C/ SEITC S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

Y VISTOS:

La perito contadora M.G.M., el 26 de agosto de 2022, apela los honorarios que le fueron regulados en la sentencia definitiva incorporada al sistema de gestión lex100 a fs.

147, porque los estima reducidos.

Y CONSIDERANDO:

Que los honorarios profesionales no dependen USO OFICIAL

exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas,

previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces.

Que si bien la función pericial encomendada, no pudo ser realizada en modo completo, por cuestiones ajenas a su voluntad,

lo cierto es, que durante el lapso de su designación, sumada a las diligencias preliminares llevadas a cabo (intimación a la demandada por exhibición de libros contables; comunicación con la síndica;

solicitud de búsqueda del expediente, entre otras), ocasionaron el perjuicio de no haber estado en condiciones para ser designada en otro expediente.

Que por ello, se considera exigua la suma de honorarios regulada, y de tal manera, corresponde elevarla a $30.000 (PESOS

TREINTA MIL), conforme normas arancelarias aplicadas en grado que no fueron cuestionadas.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en favor de la perito contadora M.G.M. a la suma de $30.000 (PESOS TREINTA MIL). 2)

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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