Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 016778/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.778/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52293 CAUSA Nº 16778/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “VARGAS MARCELINO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El fallo de grado que receptó el reclamo incoado, viene apelado por el accionante a tenor del memorial obrante a fs. 379/390, sin merecer réplica de la contraria.

El actor cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en origen como el monto de condena fijado por el Sr. Juez a quo, al considerarlo exiguo, y a todo evento solicita un adicional al capital indemnizatorio. Finalmente, apela los honorarios regulados a los peritos médico y contadora, por considerarlos elevados.

II.-Liminarmente, daré tratamiento al agravio deducido respecto de la determinación del porcentaje de incapacidad fijado en origen. Adelanto que el recurso, pese al esfuerzo efectuado, no tendrá andamiento.

En efecto, de la pericia médica obrante en autos a fs. 247/249, surge que el peritado, debido al primer accidente, no presenta limitación de los movimientos del tobillo derecho con respecto al izquierdo, que refiere dolor. Explica la idónea que la magnitud de la lesión es leve, que no interfiere en la actividad de la vida diaria ni a la adaptación de su medio, que no requiere tratamiento. Agrega que si bien le provocó una minusvalía física, esta se refiere exclusivamente al “dolor”.

En este estadio, es preciso señalar que el “dolor” es un elemento totalmente subjetivo, y no se halla incluido en el baremo de la Ley 24.557.

En consecuencia, propicio mantener el decisorio de grado, al concluir que la incapacidad física del accionante es del orden del 5% de la total obrera, conforme Ley 24.557.

III.-Referido al cuestionamiento por el monto indemnizatorio determinado en el pronunciamiento de origen, sostiene el quejoso que luce escaso, exiguo y confiscatorio.

Afirma que conoce los alcances del precedente “Espósito” del Máximo Tribunal, mas –

a su criterio- el camino elegido para lograr una reparación integral dentro del ámbito sistémico, que resulte acorde con la minusvalía sufrida por el trabajador, debería armonizarse en los supuestos en que la indemnización a percibir por el trabajador sea inadecuado, adicionar un suplemento...

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