Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Julio de 2020, expediente CNT 001248/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 1.248/2019 (51.006)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “V.M.L.C. PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 109/113vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 117/119vta. (actor) y 122/132vta. (demandada), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs. 134/136vta. y 137/138vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (conf. “otro sí digo” de fs. 119vta.;

    séptimo agravio de fs 132 y “otro sí digo” de esa misma foja).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    Digo de comienzo que asiste razón al apelante en cuanto argumenta que existió un error material involuntario en el fallo de grado al calcular el monto de condena por la indemnización del art. 14 inc. 2 ‘a’ de la ley 24.557 en lo que respecta al porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico. Es que la señora juez “a quo” consideró un porcentual incapacitante del 16,30% de la total obrera (ver fs. 110, primer párrafo del fallo),

    pero sin tener en cuenta la incidencia sobre esas secuelas de los factores de ponderación determinados por el experto (0,81% por dificultad leve para las tareas y 0,89% por el factor edad), que elevan la incapacidad al 18% de la total obrera (ver fs. 95/vta. del dictamen médico) (arts. 386 y 477, C.P.C.C.N.).

    Sobre tal base y al recalcular la indemnización por las prestaciones dinerarias adeudadas según la citada norma con esa salvedad (53 x un I.B.M. de $ 25.776 –no cuestionado- x una incapacidad psicofísica laborativa del 18%) el importe en cuestión alcanza a $ 245.903,04, el cual resulta superior al mínimo previsto por la resolución de la S.R.T. “nota S.C.E. 5649/2017” aplicable a la fecha del siniestro (de $ 222.289,92=

    $ 1.234.944 x 18%) y llevará los intereses según lo que diré a continuación al tratar el agravio que, en relación con este tópico, vertió el demandante.

  3. ) La solución adoptada en el presente voto conlleva a dejar sin efecto lo resuelto en grado en lo tocante a los intereses que devengará el capital de condena.

    De conformidad con lo ya ha dicho esta misma Sala en casos similares al presente, corresponde modificar este segmento del fallo y disponer la aplicación de la Tasa Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Nominal Anual para Préstamos Personales Libre Destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (acta C.N.A.T. 2601) desde el 04/04/2017 (conf. art. 2º de la ley 26.773) hasta el último día en que dicha tasa fue publicada. Desde entonces el 36% anual (conf. acta 2630

    del 27/04/2016) hasta el 30 de noviembre de 2017 y a partir del 1º de diciembre de 2017 y hasta su efectivo pago la tasa activa efectiva anual vencida cartera general diversa del Banco Nación de acuerdo con el acta dictada por esta Cámara Nro. 2658 del 8/11/17.

    He de recordar que a través del acta 2601 –ratificada a través de su similar 2630- se resolvió que “la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador”, presupuesto que acontece en el caso de autos. Asimismo con el dictado de la referida acta se consideró una tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses. Este criterio –al igual que el fijado a través del acta 2658 posterior- fue adoptado por la mayoría de los jueces que integran esta Cámara,

    al cual se han...

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