Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2016, expediente FLP 041017917/1993/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata a los 17 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente Nº FLP 41017917/1993/CA1 “VARGAS MAMANI, Antonio c/YPF SA s/

Ley 18345”, procedente del Juzgado Federal de Primera instancia Nº 4, Secretaría N° 10, de esta ciudad.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: J.A.P., J.C.A.N. y J.C.A.V..

El juez P. dijo:

  1. La sentencia recurrida. El recurso y los agravios.

    1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 255/258, quien se alza contra la sentencia de origen –fs. 250/253 vta.- que rechazó la excepción de cosa juzgada y/o transacción, y de pago, e hizo lugar a la pretensión indemnizatoria del actor con fundamento en la ley especial de accidentes de trabajo (ley 9688, modif. ley 23.643), con más intereses a la tasa activa promedio mensual que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales.

      Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.

    2. Los agravios del apelante pueden, en síntesis, expresarse así: a) el rechazo de la excepción Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27454037#153345936#20160517125656508 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      de pago oportunamente articulada; b) el porcentaje de incapacidad asignado al actor resulta elevado y carente de sustento; c) no resulta procedente la ponderación de una supuesta incidencia laboral en las dolencias detectadas en el actor sobre la base de lo dictaminado por el perito médico que tomó conocimiento de las tareas desarrolladas y del lugar de trabajo mediante los dichos “unilaterales e interesados” de aquél; d) la tasa activa de interés fijada y la imposición de las costas a su cargo.

  2. Tratamiento de los agravios.

    1. Excepción de pago.

      De principio, cabe señalar que no resulta aplicable al caso sub examine la directiva sustentada por la CSJN en la causa “G., A. c/CometarseS.A.” del 23-8-88 que ha reconocido la validez de los acuerdos transaccionales cuando se deja expedita a favor del trabajador la posibilidad de efectuar reclamos, en especial los derivados de la Ley de Accidentes de Trabajo, en cuyo caso la suma acordada se considerará

      como un pago a cuenta (Conf., entre otros, expte. N°

      229/96 “M., R.H. c/ YPF S.A. s/ Enf. A..”; expte. N° 134/96 “Rojas, J.R. c/YPFS.A. s/ Ley 9688”). Ello por cuanto de los términos del acuerdo formalizado por las partes -cuya copia obra agregada a fs. 106 del Legajo personal del actor N° 71773-

      celebrado el 22/11/91, no surge que se haya establecido la posibilidad de...

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