Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 061670/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.759 SALA VI Expediente N..: CNT 61670/2012 (Juzg. N° 52)

AUTOS: "V.L.A. C/ NUTRIFOOD S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 299/303 que recibió

réplica por parte de su contraria a fs. 305/309 y fs. 310/311.

En materia de honorarios, apela el perito contador, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 297).

La parte actora se agravia porque se rechazaron sus reclamos por la falta de pago de los salarios fuera de Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19803175#219456243#20191129101500190 registro, así como también por horas extras, que sostiene haber realizado.

En este sentido, entiendo que no le asiste razón.

Digo ello porque el actor en la demanda expresó que se desempeñó en el horario de 18 a 6 hs. de lunes a sábados y con posterioridad, lo hizo de domingo a viernes de 23 a 8 hs. y la semana siguiente de lunes a sábados de 8 a 17 hs. (fs.

5/vta.). En relación a los pagos fuera de registro, expresó

que le era abonada la suma de $550 sin recibo alguno (fs. 6).

A propuesta de la parte actora declararon G. (fs.

196/197), S. (fs. 198/199) y G. (fs. 214/215), pero en mi opinión, los mismos no resultan suficientes para acreditar los hechos expuestos en el inicio.

Así, G. expresó que cuando conoció al actor, se desempeñaba de mañana, entre las 6 y las 14 hs. que luego cambiaron los turnos y realizaban turnos rotativos de 6 a 14 hs., de 14 a 22 hs. y de 22 a 6 hs.. Expresa que no sabe si el actor realizaba horas extras.

En cuanto a la remuneración, expresa que no sabe cómo le era abonada.

S., manifestó que el dicente trabajaba de 8 a 17 hs. en el horario de lunes a sábados, que el actor "laburaba de noche y de día" y que no sabe si trabajaba horas Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por...

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