Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2021, expediente CAF 042916/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

42916/2019/CA2: “V.L., A.C. c/ E.N. – M. Interior,

OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos “V.L., A.C. c/

E.N. – M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 113/116 vta., la señora juez de primera instancia hizo lugar al recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad paraguaya A.C.V.L. y, en consecuencia, declaró la nulidad de las disposiciones SDX 202820/17 y SDX 46933/19 de la Dirección N.ional de Migraciones (en adelante DNM), por medio de las cuales se había cancelado la residencia permanente anteriormente otorgada la extranjera, declarado irregular su permanencia en la República, y dispuesto su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso con carácter permanente.

    Por lo tanto, ordenó a la DNM que dictase, en el plazo de treinta (30) días, una nueva resolución respecto de la migrante, en la que se evaluaran los antecedentes del caso.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a las particularidades de la temática debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    De forma liminar, descartó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/17

    remitiéndose, al efecto, a los fundamentos vertidos en un precedente en que había intervenido con anterioridad. Por otra parte, recalcó que el carácter instrumental del procedimiento sumarísimo implementado por el referido decreto autorizaba a su inmediata aplicación a partir de su entrada en vigencia.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, la juez transcribió el art. 62, inc. b, de la ley 25.871 en su redacción original; y puntualizó que las disposiciones cuestionadas —fundadas en aquella norma Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    pero con el alcance que le imprimió el DNU 70/17— habían tenido en cuenta que la Sra. V.L. resultó condenada a la pena de tres años de prisión en orden al delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual —dos hechos en concurso real—.

    Sobre tales bases, efectuó una reseña de los antecedentes administrativos incorporados al pleito, en particular, que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de C. había informado que “dicha sentencia no se encuentra firme, estando la causa actualmente radicada en la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal para su resolución” (fs. 116), y que no se había agregado el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de C., del 9.05.2017, a resultas del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal; y concluyó que esta última omisión había significado que la DNM no había tenido en cuenta todos los antecedentes de hecho y derecho de la migrante, lo que viciaba de nulidad la causa de las disposiciones migratorias impugnadas, a tenor de lo establecido por los arts.

  2. , inc. b, y 14, inc. a, de la ley 19.549.

  3. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la DNM

    interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 117/124, que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 125) y replicado por su contraria (fs. 126/127).

  4. ) Que, el organismo migratorio objeta, en primer lugar, la incongruencia lógica en que —según su parecer— ha incurrido la sentencia de grado. Enfatiza, por un lado, que la juez a quo no declaró la inconstitucionalidad del decreto 70/17 (temporalmente aplicable al caso) y hasta destacó su inmediata aplicación; pero que, por otra parte, no empleó

    idéntica tesitura al momento de evaluar las disposiciones cuestionadas —que analizó, paradojalmente, según el plexo normativo original—. En este sentido, advierte que la redacción que el DNU 70/17 dio al art. 62, inc.

    b, de la ley 25.871 contempló expresamente la situación de la actora (vgr.,

    la posibilidad de que la condena penal no estuviera “firme”) como causal suficiente para ordenar su expulsión del país.

    En otro orden de ideas, señala que el fallo recurrido se inmiscuyó en potestades privativas de la Administración, en clara Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    42916/2019/CA2: “V.L., A.C. c/ E.N. – M. Interior,

    OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    transgresión al principio republicano de división de poderes. En concreto,

    subraya que se ha imposibilitado el correcto ejercicio de las competencias previstas en el art. 105 y concordantes de la ley migratoria para alcanzar los objetivos establecidos en su art. 3º.

  5. ) Que, a tenor del modo en que han sido expuestos los agravios, corresponde subrayar que no es materia de controversia la residencia permanente de la actora en el territorio nacional (cfr. disposición DNM 01 Nº 2387; fs. 29/31, expediente SDX 610985/05).

    También que, el 9.08.2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C. condenó a la Sra. V.L. a la pena de tres años de prisión por ser autora del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual —dos hechos en concurso real— (fs. 42/90 y 114, expediente SDX 610985/05).

    Asimismo y mediante sendos oficios dirigidos a la DNM, el tribunal penal interviniente informó que la condena “no se encuentra firme”, y que la causa se hallaba “actualmente radicada en la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal para su resolución” (fs.

    41 y 114, expediente SDX 610985/05).

    En virtud de tales antecedentes, la DNM ordenó su expulsión de la República Argentina por entender que se encontraba comprendida en la irregularidad prevista en el art. 62, inc. b, de la ley 25.871 según el texto que le imprimió el decreto 70/17, el cual establece que la DNM, “podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado,

    cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando: (…) c) El residente hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas” (énfasis añadido).

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  6. ) Que, así las cosas, cabe reparar en que, para declarar la nulidad de las disposiciones SDX 202820/17, del 17/10/2017, y SDX

    46933/19, del 19/03/19, el a quo hizo hincapié en que no se había incorporado al expediente SDX 610985/05 la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., del 9.05.2017 (a resultas del fallo de la Cámara de Casación), ni se había apreciado debidamente “la serie de antecedentes o razones de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo” (fs. 116). En esta línea, enfatizó que la sentencia penal que sí se había incorporado —esto es, la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C. el 9.08.2013— no se encontraba firme.

    Empero, al exponer el criterio que aplicó al pleito, la magistrada de grado...

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