Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Octubre de 2021, expediente COM 022973/2012
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
VARGAS LERENA, ALVARO c/ CADENA PAIS PRODUCCIONES PUBLICITARIAS
S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 22973/2012 SIL
Buenos Aires,5 de octubre de 2021. VG
Y Vistos:
-
A.V.L. dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta S. de fecha 31.05.2021, confirmatoria de la recaída en el grado que desestimó el beneficio de litigar sin gastos e hizo extensiva la solución al expediente n° 25290/2016.
-
El traslado de ley dispuesto en fs. 1386, fue respondido por Cadena País Producciones Publicitarias SA en fs. 1387/1397 y por la sindicatura de Cadena País Producciones Publicitarias SA en fs. 1400/1401
-todas ellas conforme foliatura digital-.
-
El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en el USO OFICIAL
reproche de arbitrariedad del fallo en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) resulta arbitraria dado que no expresa ningún fundamento para justificar la solución adoptada y afirma la existencia de hechos que no existen en el expediente, que nunca fueron probados o materia del presente beneficio, y que tampoco constituyen material suficiente para fallar de la forma en que lo hace; y, ii) vulnera los arts. 8 y 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al impedir el adecuado acceso irrestricto a la justicia por no contemplar los diferentes aspectos de la prueba producida y de la situación patrimonial del accionante.
-
En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Fecha de firma: 05/10/2021
Alta en sistema: 06/10/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
-
El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,
Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).
En este marco, es dable...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba