Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Octubre de 2021, expediente COM 022973/2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

VARGAS LERENA, ALVARO c/ CADENA PAIS PRODUCCIONES PUBLICITARIAS

S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 22973/2012 SIL

Buenos Aires,5 de octubre de 2021. VG

Y Vistos:

  1. A.V.L. dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta S. de fecha 31.05.2021, confirmatoria de la recaída en el grado que desestimó el beneficio de litigar sin gastos e hizo extensiva la solución al expediente n° 25290/2016.

  2. El traslado de ley dispuesto en fs. 1386, fue respondido por Cadena País Producciones Publicitarias SA en fs. 1387/1397 y por la sindicatura de Cadena País Producciones Publicitarias SA en fs. 1400/1401

    -todas ellas conforme foliatura digital-.

  3. El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en el USO OFICIAL

    reproche de arbitrariedad del fallo en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) resulta arbitraria dado que no expresa ningún fundamento para justificar la solución adoptada y afirma la existencia de hechos que no existen en el expediente, que nunca fueron probados o materia del presente beneficio, y que tampoco constituyen material suficiente para fallar de la forma en que lo hace; y, ii) vulnera los arts. 8 y 25

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al impedir el adecuado acceso irrestricto a la justicia por no contemplar los diferentes aspectos de la prueba producida y de la situación patrimonial del accionante.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Alta en sistema: 06/10/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable...

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