Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 026888/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 26888/2021

AUTOS: V.L., FRANCISCA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia que, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y, en consecuencia,

declaró la inhabilidad de la instancia judicial promovida. La parte demandada contesta dichos agravios en los términos que surgen del memorial.

II- El actor inicia demanda con fecha 07/07/2021 (cfr. surge de las constancia del Sistema de Gestión Judicial Lex100) en virtud del accidente que dice haber sufrido el 21/11/2020.

La demandada al contestar la acción interpone excepciones toda vez que la parte actora no habría transitado el procedimiento previsto ante las Comisiones Médicas establecido por la ley 27.348.

III- Ahora bien, conforme lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia y los lineamientos establecidos por el Alto Tribunal en el fallo “Pogonza,

J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (CNT 14604/18), fuere cual fuere el criterio de interpretación que pudiera sostenerse en cuanto al trámite procesal diseñado por el art. 2 de la ley 27.348 y la Res. 298/17, lo cierto y jurídicamente relevante es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicha causa, adoptó la decisión técnica y política de validar el trámite administrativo previo que con carácter excluyente prevé el art. 1 de la mencionada ley, por lo que sin perjuicio del debate mantenido en cuanto a la vía de acceso a la instancia judicial (su interpretación y/o alcance) que esta S. ya ha dejado expuesto en reiterados fallos (ver, E.. 13520/2021 “Petralla, Y.G. C/

La Segunda Art S.A. S/Accidente - Ley Especial”, E.. 12243/2018 “R.,

C.D. c/ Prevención Art S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, E.. 23524/2020

Fecha de firma: 14/02/2022 “Cuba, Mariano Gabriel C/ La Segunda Art S.A. S/Accidente - Ley Especial” E.. N..

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

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