Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 045138/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 45138/2014 VARGAS, J.P. c/ CORREO OFICIAL DE LA REP.
ARGENTINA s/DESPIDO En M., a a los 27 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de M., D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci y A.R.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ N° 45138/2014/CA1, caratulados:
VARGAS, J.P.C./ CORREO OFICIAL DE LA REP.
ARGENTINA S/ DESPIDO
, venidos del Juzgado Federal Nº2 de M.,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 208/215vta. contra la
resolución de fs. 203/207vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
Código P.esal C.il y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.) y arts. 4 y 15
del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara, Dr. J.I.P.C. dijo:
1. Que a fs. 49/55, comparece el Dr. Rubén Horacio
Fragapane, en representación de J.P.V., interponiendo demanda
laboral contra el Correo Oficial de la República Argentina, a fin de que éste
último abone una indemnización consecuencia del despido sin causa del actor.
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #24564688#250674416#20191126131646843 Refiere que el Sr. V. ingresó a trabajar en relación de
dependencia de la demandada el 01/03/1998, desempeñando funciones de
distribuidor en el Centro de Distribución de Villa Nueva, Guaymallén,
M., ostentando categoría 5B.
Relata haber cumplido sus labores con total dedicación y
excelencia, manteniendo una relación cordial y correcta con su empleadora
durante todo el tiempo duró el vínculo, hasta los últimos meses del año 2012.
A mediados del año 2012, manifiesta que el actor comienza a
sufrir un cuadro de depresión grave, respecto del cual ya se venía tratando con
anterioridad, pero que no cedía con el tiempo, sino que se iba agravando. Por
ello, su médico psiquiatra tratante, Dr. O.A.G., le otorgó en el
mes de agosto, una licencia laboral por treinta días, que se fue repitiendo los
meses siguientes.
Durante ese período el empleador lo citaba a constantes
controles médicos ejercidos al amparo de las disposiciones del art. 210 de la
Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT), concurriendo a todos ellos, sin
excepción. Dichos controles eran llevados a cabo por el Dr. Oscar Alberto
Molina, médico cirujano, profesional interno de la empresa.
El profesional siempre reconoció el cuadro psicológico que
sufría el actor y aceptó las licencias dadas por su médico tratante. Ello, hasta
el mes de diciembre de 2012, cuando la empleadora cambia su postura, y
comienza a no reconocerle las licencias médicas, a descontarle de su salario
los días de enfermedad y a ejercer sobre el Sr. V. una presión
absolutamente desmedida e ilegal a los fines de que retome su puesto de
trabajo, a pesar de tener indicación expresa en contrario de su médico tratante,
situación que se encontraba perfectamente notificada a su empleadora.
Fue a partir de ese momento en que inició el intercambio
epistolar entre las partes, radicando el tema central de la discusión en la
postura del actor de cumplir con las indicaciones de su médico tratante, que
disponía licencias laborales por padecer depresión, y la empleadora que a
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #24564688#250674416#20191126131646843 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A pesar de ello insistía en que el actor se presentase a trabajar, alegando una
supuesta acta médica emitida por sus propios cuerpos médicos.
Sin embargo el Sr. V. nunca fue notificado de ningún
informe donde se fundamentara la misma, indicando que se encontraba en
condiciones de reincorporarse a sus labores.
Ante el conflicto suscitado, fue el mismo actor el que concurrió
ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia solicitando dictamen de una
junta médica oficial, a fin de dirimir el conflicto suscitado, en un claro acto de
buena fe, demostrativo de la voluntad de continuar con el vínculo laboral.
Finalmente, la junta no pudo realizarse, consecuencia de haberse declarado
incompetente la Subsecretaría de Trabajo para entender en el caso.
Frente a esta situación, es que el actor solicitó a su empleadora
que arbitrara los medios para efectuar una junta médica ante algún organismo
estatal, que implicara una decisión emanada de un tercero imparcial en el
conflicto, pero la misma se negó a hacerla y por el contrario, solo efectuó más
controles médicos por profesionales por ella contratados, cuyas conclusiones
jamás fueron notificadas al actor.
Por el contrario, pretendiendo basarse en supuestos informes
médicos de sus propios profesionales, desconocidos por V., decidió la
desvinculación del mismo de la empresa en fecha 24/01/2013, alegando una
falsa e ilegal causal de despido, como ser la retención injustificada y unilateral
del débito laboral.
Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la
ley provincial 7198, a fin de que sea de aplicación al caso, la tasa activa de
interés que informe el Banco de la Nación Argentina.
2. Por su parte, a fs. 74/77 se presenta el Dr. Abraham Néstor
Majul por el Correo Oficial de la República Argentina, y contesta la demanda.
En primer lugar, realiza la negativa categórica de todos y cada
uno de los hechos invocados por el actor.
Manifiesta que su mandante actuó dentro de las facultades que
le reconoce la LCT y dentro del marco de buena fe contractual. Que existía
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #24564688#250674416#20191126131646843 entre las partes un contrato de trabajo y el mismo concluyó en virtud de la
actitud asumida por el Sr. V. que estando emplazado en distintas
oportunidades a concurrir a trabajar en su lugar habitual se negó en forma
reiterada.
Refiere que la decisión asumida por su mandante se asienta en
que considerando el alta médica otorgada por el personal médico y
comunicada al actor, este fue reticente a presentarse a trabajar al considerar el
celoso criterio de su profesional tratante quien diagnosticaba que V. se
encontraba bajo tratamiento y que no podía cumplir con los labores
profesionales que prestaba para con su mandante.
3.Ofrecida la prueba, presentado el alegato solo por la parte
actora, pasan los autos para dictar sentencia.
A fs. 203/207vta. el juez a quo dicta sentencia, rechazando la
demanda interpuesta por el actor, imponiendo las costas a la vencida.
Contra dicha sentencia se alza la actora, interponiendo recurso
de apelación a fs. 208/215vta. de conformidad con lo normado por el art. 116
de la ley 18345.
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 36 del
CPCCN, se prevé la realización de una audiencia a fin de acercar a las partes
hacia una conciliación. Sin perjuicio de...
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