Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 13 de Noviembre de 2013, expediente 45845/09

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 45.845/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46015

CAUSA Nº 45.845/09- SALA VII - JUZGADO Nº 45

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “V., H.H. c/

Amoblamientos AEME S.R.L. y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Amoblamientos AEME S.R.L., H.H.M., H.M. y Z.S., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 5 de enero de 2005

desempeñándose en la categoría oficial carpintero.

Denuncia distintas irregularidades, tales como:

deficiencia registral en su categoría, salario percibido y horas extras laboradas sin el debido registro y pago.

Detalla que ante los reiterados reclamos a que se regularizara su situación laboral, inducido a engaño, fue acompañado al correo y forzado a renunciar.

Trascurrido un plazo razonable no habiendo recibido la respuesta prometida de registro correcto de la relación laboral,

impugnó la renuncia y reclamó el pago de lo adeudado.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes.

Viene a reclamar las indemnizaciones por despido y demás multas establecidas en la normativas vigentes.

A fs. 145/154 H.H.M. contesta demanda, donde niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 243 y fs. 303 se tuvo a Amoblamientos AEME S.R.L. y H.M. por incursos en la situación prevista en el art. 71 de L.O.. y a fs. 309 se tuvo a la parte actora por no presentada la demanda respecto de Z.S..

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

463/466, la “a quo” tras el análisis de las pruebas producidas en autos, decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs. 470/481).

II- Se agravia la actora por la decisión de la sentenciante que no hizo lugar a la demanda y sostiene que la “a quo”

ha incurrido en grave error y arbitrariedad en el análisis de las pruebas.

Arguye que con las probanzas arrimadas a la causa se ha logado acreditar que la accionada ha inducido al trabajador a una renuncia.

Adelanto que según mi ver, le asiste razón al apelante en este punto.

Ello, de este modo, ya que del plexo probatorio obrante en la causa, se desprende sin lugar a dudas que el actor ha sido engañado y que la “renuncia” a su trabajo no fue tal. Veamos:

En primer lugar considero relevante destacar los dichos del testigo A. (fs. 431)quien ha sido compañero de trabajo del actor y manifiesta: “… y bueno un día estaba pagando y V. se quejó

de nuevo y A. le dijo que tenía que renunciar y después lo ponían en blanco y A. lo llevó a renunciar y renunció y después lo vi un par de veces afuera pero no lo dejaban entrar porque él ya había renunciado y no tenía nada que ver en la empresa, todo esto lo sé por comentarios de Vargas y yo escuchaba y veía como discutían. Yo se que el Sr. A. lo llevó a renunciar porque yo lo vi y lo escuché, yo vi que le dijo que si o si tenía que renunciar para que lo pongan en blanco ….” (el subrayado me pertenece).

Lo antes analizado me lleva a tener por acreditado los extremos invocados en la demanda en cuanto, los hechos relatados por el testigo dan plena razón por ser presencial, es decir conoce los hechos por que los ha vivido directamente, y da cuenta del engaño sufrido por el actor.

Sentado ello, en relación a la “renuncia”, considero oportuno subrayar que es un instituto de interpretación restrictiva en todas las ramas del derecho; empero, lo es más en el Derecho del Poder Judicial de la Nación 45.845/2009

Trabajo, donde a diferencia del Derecho Civil rige el principio de irrenunciabilidad.

De cualquier manera nuestra disciplina tolera la renuncia al puesto de trabajo, con fundamento en la dignidad del trabajador que no es un esclavo, sino una persona libre que, se inserta en una explotación ajena.

No obstante, reitero, la renuncia en nuestra disciplina,

es un instituto que se lleva a cabo a través de un acto jurídico recepticio y de interpretación altamente restrictiva.

De tal forma, se requiere entonces, dentro de ese enfoque, tener presente no sólo el art. 944 del CC, referido a los actos jurídicos sino todo el esquema legislativo que lo acompaña.

Así, debe haber, no sólo discernimiento, intención y libertad, sino que se requiere ausencia de lesión, de fraude y de cualquier otro vicio, que pueda afectar seriamente el acto.

No obstante, es necesario analizar la vida, plenitud y eficacia de este acto jurídico, que hoy impugna el trabajador.

¿Estamos tal vez frente a un hecho con ineficacia jurídica o verdaderamente estuvo revestido de las garantías necesarias para producir sus efectos...

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