Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 002494/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 2494/2015, “VARGAS, H.L. c/ EN-M DEFENSA-FAA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; 47929/2016, “VARGAS, H.L. c/ EN -M DEFENSA-

FAA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “V., H.L. c/ EN-M Defensa-FAA s/ Daños y Perjuicios”, Causa Nº

2.494/2015, y su acumulado “V., H.L. c/ EN-M Defensa-FAA s/ Proceso de Conocimiento”, Causa Nº 47.929/2016, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor J. de Cámara, D.J.E.A. dice:

  1. Que el señor J. de primera instancia, mediante sentencia obrante a fs. 771/781 de la Causa Nº 2.494/2015 y a fs. 145/155 de la Causa Nº 47.929/2016 resolvió rechazar la demanda interpuesta por H.L.V. contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina–, con costas.

    En primer lugar, puntualizó que en la Causa Nº

    2.494/2015 el actor había iniciado demanda por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) y/o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, por los daños y perjuicios ocasionados por las vías de hecho de la Administración, en particular, por la persecución discriminatoria y por maltrato psicológico laboral o “mobbing”, con su respectiva actualización y costas. A su vez, el magistrado precisó que la Causa Nº 47.929/2016 tenía por objeto que se decrete la nulidad del acto administrativo dictado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, con fecha 14/6/2016, por el cual resolvió rechazar el recurso entablado contra la calificación de su ascenso. A fs. 675 de la Causa Nº 2.494/2015, se dispuso la acumulación del expediente citado con la Causa Nº 47.929/2016.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24678442#233703896#20190515124435706 Respecto del planteo de nulidad del acto mencionado, luego de efectuar una reseña de lo actuado en sede administrativa, el magistrado consideró que el actor se había limitado a expresar alegaciones generales respecto de la supuesta invalidez del acto, pero sin explicar en forma concreta y circunstanciada, ni mucho menos acreditar con el rigor que se requiere para declarar la nulidad de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad, cuáles serían los defectos graves que afectaban el acto administrativo.

    Asimismo, indicó que el carácter propio de los actos determina como regla que su invalidez deba ser alegada y probada por quien la invoca. Así las cosas, señaló que el actor no había planteado en momento alguno en sede judicial los concretos argumentos jurídicos o medidas de prueba que podrían haber llevado al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea a variar el criterio por el que interpretó que correspondía rechazar el reclamo administrativo presentado por la parte actora.

    Sin perjuicio de lo expuesto, esgrimió que la cuestión controvertida concernía a la evaluación del personal para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro, circunstancia que estaba inescindiblemente ligada al estado militar o policial, el cual presuponía el sometimiento del personal a las normas que organizan la Institución de una manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, con fundamento en la disciplina y la subordinación jerárquica. Expuso que, tal estado, determinaba la sujeción al régimen de ascensos y retiros, según el cual se confiere a los órganos competentes la capacidad de apreciar, en cada caso, la idoneidad específica, con la suficiente autonomía funcional que corresponde, en última instancia, al principio de separación de poderes.

    A su vez, recordó que los dictámenes de las Juntas de Calificaciones del personal que, con el estado respectivo, integra las fuerzas armadas o de seguridad, remite por regla general, a lo que se ha Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24678442#233703896#20190515124435706 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 2494/2015, “VARGAS, H.L. c/ EN-M DEFENSA-FAA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; 47929/2016, “VARGAS, H.L. c/ EN -M DEFENSA-

    FAA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    dado en denominar valoraciones o apreciaciones “de conjunto”, expresión con la cual se quiere aludir a la evaluación global de los distintos factores que inciden, o actúan, en el desempeño del personal y que son los que, en definitiva, determinan el progreso o finalización de la carrera. Expresó que esas apreciaciones, naturalmente, competían primariamente al órgano correspondiente y, por supuesto, a la autoridad que las debe aprobar, siendo su revisión por los jueces, de carácter excepcional y, por ende, restrictivo.

    En tales condiciones, rechazó la impugnación vertida por la parte actora respecto a la calificación conferida por la Junta de Calificaciones de Suboficiales Superiores de la Fuerza Aérea, con fecha 30/10/2015, en tanto la irrazonabilidad, nulidad e ilegitimidad no surgían de manera manifiesta, ni se había acreditado en la causa su existencia, siendo aplicable –en consecuencia– el principio contenido en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende.

    En lo que respecta a la demanda por daños y perjuicios, el J. a quo precisó que el fenómeno de acoso u hostigamiento laboral es caracterizado como una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo para destruir su reputación o perturbar el ejercicio de sus labores. Sin embargo, tras examinar la totalidad de las probanzas aportadas a la causa, concluyó que no se encontraba acreditada la existencia de “mobbing”.

    Finalmente, rechazó los rubros daños moral, daño psicológico, lucro cesante y gastos.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 782 de la Causa Nº 2.494/2015 y a fs. 157 de la Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24678442#233703896#20190515124435706 Causa Nº 47.929/2016. Expresó agravios a fs. 794/799 y a fs. 162/167, los cuales fueron contestados por la demandada a fs. 801/805 y 170/174 de las Causas Nros. 2.494/2015 y 47.929/2016, respectivamente.

    Se agravia de la sentencia de grado en cuanto no tuvo en cuenta que las sanciones aplicadas obedecieron al constante hostigamiento llevado a cabo por las autoridades de la Fuerza Aérea a su parte, a los fines de inventar causas para las aplicaciones de sanciones infundadas y, en consecuencia, postergar futuros ascensos del personal militar subalterno. A su vez, pone de relieve que la causa para denegar el ascenso al grado inmediato superior ha desaparecido, teniendo en cuenta que dos sanciones oportunamente impuestas fueron dejadas sin efecto.

    Por otro lado, se queja que el J. de grado no haya tenido en cuenta la totalidad de los hechos a los efectos de determinar la existencia de “mobbing”. Al respecto, aduce que hubo un arbitrario manejo de sus funciones laborales, una falta de asignación concreta de tareas específicas, una ausencia de comunicación de las actividades del organismo, que tuvo que pasar por una situación de incertidumbre en relación con las disposiciones respecto de su persona, que tuvo que tolerar la indiferencia por parte de sus compañeros. Sostiene que la situación descripta le ocasionó daño psicológico y...

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