Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Febrero de 2022, expediente CNT 080080/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 80080/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA. 86047

AUTOS: “VARGAS EDUARDO EZEQUIEL C/OMINT ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 70)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 30/9/2021 (incorporada a fs. 238/241)

    que rechazó la acción por reparación sistémica, apela la parte actora a tenor del memorial del 7/10/2021, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato.

    Asimismo, los peritos psicóloga y médico, apelan sus honorarios porque los consideran reducidos.

  2. Los agravios del actor está dirigidos a cuestionar la decisión de origen que no tuvo por acreditado el nexo casual entre las tareas y la lesión que presenta; en este sentido, sostiene que la magistrada de grado malinterpretó los hechos discutidos en la litis, ya que de la propia contestación de demanda surge que la enfermedad profesional se encuentra reconocida por la demandada, y ello a poco que se aprecie que recepcionó

    la denuncia del accidente profesional, y que le brindó las prestaciones médicas hasta la fecha de alta médica; pero además, porque el rechazo no lo fue dentro de los plazos estipulados en el Decreto 1475/15. En síntesis, sostiene que la judicante se apartó de la normativa vigente al considerar necesario que acreditara las tareas desarrolladas, por lo que pide que se revoque la decisión y se haga lugar a la demanda, reconociéndole la incapacidad del 6% t.o. determinada en el informe pericial médico. Apela asimismo, la forma en que fueron impuestas las costas; y los honorarios porque los considera elevados.

    Para así decidir, la magistrada que me precede consideró que la ART “…

    acreditó haber rechazado el siniestro denunciado por el accionante de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 del dec. 717/96. Ello así ya que el actor denuncio la ocurrencia del siniestro a la aseguradora el 20/11/17 mediante la misiva que transcribe a fs. 17 vta –CD 81284588-, que fue recibida por la contraria el 21/11/17, y esta última procedió, el día 03/12/17, al rechazo de la contingencia a través de la pieza postal OCA

    CBR8476380 obrante a fs. 56…”, por lo que consideró que era carga del actor acreditar las características de las tareas invocadas, la que tuvo por cumplida.

  3. Delimitados así los agravios, cabe memorar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557 con las modificaciones introducidas por Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    la ley 26.773 a raíz de la incapacidad que dice portar como consecuencia del concreto episodio traumático ocurrido el 18/2/2017 y del trabajo desarrollado para su empleadora Mavijuma SA.

    Así, invocó en la demanda haberse desempeñado para su empleador Mavijuma SA como operario, consistiendo sus tareas en el mantenimiento y organización del mobiliario de los salones donde se realizan los eventos organizados por la empresa; y en ese aspecto, debía barrer, limpiar salones, mantener en buen estado el parque de la dependencia, hacer arreglos generales, manipular el mobiliario dentro del establecimiento y fuera de él; y ocuparse de la descarga de mercaderías por parte de los proveedores de la empresa (ver a fs. 16). Continúa su relato señalando que el 18/2/2017

    cuando se disponía a trasladar un camastro, de aproximadamente 100 ks de peso, de un lugar a otro del establecimiento, sufrió un intenso dolor –pinchazo- en la zona del abductor izquierdo; por lo que se realizó estudios médicos que dieron como resultado que padecía una hernia inguinal izquierda, por la que intervenido quirúrgicamente el 25/10/2017. Que realizó entonces la denuncia a la ART mediante telegrama emitido el 20/11/2017, recepcionado por la aseguradora el 21/11/17, tanto por el episodio puntual del 18/2/2017 como por las continuadas y repetitivas tareas como operario de mantenimiento (ver pieza telegráfica de fs. 179/180; y demanda a fs. 17 y vta).

    La ART en su responde, efectivamente reconoció que recepcionó la denuncia de las contingencias sufridas por el actor el día 21/11/17, que brindó prestaciones y que procedió a rechazarlo con fecha 1/12/2017 por considerar que la dolencia era de naturaleza inculpable (ver fs. 73 vta.).

    Ahora bien, en este punto cabe señalar que de las constancias obrantes en la causa se desprende que tal rechazo –contrariamente a lo expuesto por la judicante de grado- resultó extemporáneo, y ello así a poco que se advierta que la comunicación obrante a fs. 56 (impuesta el día 3/12/2017), fue recepcionada por el actor el día 11/12/2017 (ver prueba informativa Correo OCA a fs. 181), es decir, con posterioridad posterioridad a los plazos dispuestos en el art. 6 del decreto 717/96, modificado por el decreto 1475/15 (B.O. 31/7/2015). En este sentido, no debe soslayarse la teoría del carácter recepticio de las comunicaciones lo que significa que sólo se perfeccionan cuando entrar en conocimiento del destinatario.

    En efecto, al respecto, cabe recordar que el artículo citado dispone -en lo que aquí interesa- que la “ La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado Fecha de firma: 25/02/2022

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    Firmado por...

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