Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123323

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"VARGAS EDUARDO C/ BRAVO VIRGINIA INES Y OTRO/A S/ ESCRITURACION"

La Plata, 18 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la excepción de falta de acción interpuesta por las demandadas V.I.B. y A.I.B. y desestimó también la pretensión por cumplimiento contractual y escrituración deducida por E.V. contra las mencionadas. Por otra parte, repelió la excepción de prescripción planteada por el señor V. respecto de la demanda de resolución contractual -boleto de compraventa- introducida por las accionadas por vía de reconvención, a la que dio favorable acogida, disponiendo, en consecuencia, que el aludido V. les restituya el campo objeto de ese convenio. Finalmente, rechazó la indemnización por daños y perjuicios reclamada por las reconvinientes (v. fs. 1097/1123).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental, luego de desestimar el recurso de apelación intentado por las accionadas, hizo parcialmente lugar al deducido por el actor. En consecuencia, modificó la fecha en que consideró operada la resolución contractual y dispuso que, en la etapa de ejecución de sentencia, las partes procedieran a efectuarse las restituciones de ley, de conformidad con las pautas que fijó. Asimismo, determinó la tasa de interés a aplicar (v. fs. 1231/1250).

    Contra esa decisión, las demandadas reconvinientes interpusieron las vías extraordinarias de nulidad (v. fs. 1279/1297) y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1260/1278), siendo ambas concedidas (v. fs. 1298).

  2. Pasando a analizar la admisibilidad del recurso de nulidad admitido, es del caso recordar que, tal como lo ha dicho esta Corte en reiteradas ocasiones, el mismo sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 110.656, "Archimio", resol. de 2-II-2011; C. 118.577, "Luna de Eyheragaray", resol. de 1-IV-2015; C. 120.680, "L., C.H., resol. de 29-VI-2016; C. 122.755, "Dortona", resol. de 17-X-2018 y C. 123.226, "Saldias", resol. de 12-VI-2019).

    En tal sentido, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo, además de apreciarse que tiene casi igual contenido -aunque en distinto orden- que el propio del...

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